ORDEN de 31 de mayo de 1995, por la que se convocan con cargo al II Plan Andaluz de Investigación ayudas para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyOrden

La convocatoria de apoyo a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico ha dado resultados muy positivos en el pasado, habiéndose convertido en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y el Programa Marco de I+D de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para 1995, y en tanto no se definan las líneas prioritarias del Plan Andaluz de Investigación,

D I S P O N G O

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía.

  1. La presente Orden tiene por objeto continuar potenciando los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía mediante la regulación de las ayudas que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo pueda otorgar para tal fin, mediante las siguientes acciones:

    1.1. Ayudas de financiación para atender la programación plurianual de sus actividades. Será concedida en función de la temática del grupo y de la calidad de sus resultados. La dotación máxima de estas ayudas será de cuatro millones de pesetas.

    1.2. Ayudas para proyectos de I+D. Tiene como objeto ampliar las dotaciones económicas de actividades de I+D que ya obtuvieron una financiación competitiva de una fuente pública y/o privada ajena al Plan Andaluz de Investigación. Es condición necesaria que el plazo de ejecución del proyecto no haya finalizado antes del 31 de diciembre de 1995.

    1.3. Excepcionalmente, en áreas que contribuyan al desarrollo socieconómico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con lo propuesto en el Pacto Andaluz por el Empleo, se concederán ayudas destinadas a acciones concretas, en las que preferentemente participen varios grupos de investigación.

  2. La cuantía máxima total concedida de la suma de los dos primeros apartados será de cinco millones de pesetas.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o...

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