ORDEN de 21 de enero de 2008, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental para el año 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de enero de 2008, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental para el año 2008.

La Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80 de 26 de abril de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente.

La meta de la educación ambiental es formar una población consciente y preocupada por el medio y los problemas relativos a él; una población que tenga los conocimientos, las competencias, la predisposición, la motivación y el sentido del compromiso que le permita trabajar individual y colectivamente en la resolución de los problemas actuales.

La Consejería de Medio Ambiente asume el compromiso de impulsar las actuaciones que favorezcan la implantación de las propuestas recogidas en la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental mediante el desarrollo de programas que posibiliten el fomento de estas recomendaciones

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio 2008 la concesión de subvenciones para la realización de actividades de educación ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 80, de 26 de abril de 2005.

Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Tercero. Se atribuye a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad la instrucción del procedimiento correspondiéndole a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del mismo.

Cuarto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2005.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. La financiación de las ayudas para la realización de actividades de...

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