ORDEN de 13 de octubre de 1994, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del GrupoII, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 15/1991, de 29 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía para 1991 (Boja de 1 de febrero), Decreto 116/1994, de 24 de mayo (Boja de

28 de junio) por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de laboral fijo de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 14, 16 y 17 del IV Convenio Colectivo (C. Col.), una vez resueltos los concursos de traslado y promoción entre el personal laboral fijo, esta Consejería de Gobernación en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en los artículos 5.1 y

37.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el art. 2.2.m) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, así como lo previsto en el artículo 17 del citado Convenio, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Convenio, acuerda convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo del Grupo II, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.Normas generales.

1.1.Se convocan, para su provisión mediante el sistema de concurso de méritos las plazas del Grupo II del C. Col. para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía cuyo número, código, categoría profesional, centro de trabajo y localidad, figuran relacionadas en el Anexo I de la presente Orden.

La provisión de estas plazas será en régimen de contratación laboral de carácter indefinido.

1.2.Esta convocatoria se somete a los criterios y contenidos de selección establecidos en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 116/1994, de 24 de mayo de

1994.

1.3.Características y clasificación de las plazas. Las plazas vacantes que se ofertan en esta convocatoria se agrupan, exclusivamente, a efectos de la misma, en la forma indicada en el cuadro que sigue y en el que figuran, además, los requisitos de titulación exigidos para ser admitidos a esta convocatoria en cada uno de los grupos profesionales, así como las titulaciones que se considerarán directamente relacionadas con la categoría a la que se aspira y que podrán alegarse como mérito.

Clave Categoría Título exigido Título relacionado

201 Diplomado Dpdo. Enfemería Ldo. en Medicina en Enfermería o A.T.S.

203 Dpdo.Trab.Soc. Dpdo. Trbj. Social Ldo. Sociología o equivalente o Asist. Social Ldo. en Psicología

204 Educador Profesor E.G.B. Ldo. en Pedagogía Ldo. en Psicología

206 Educad.Especial Profesor E.G.B. Ldo. en Pedagogía Ldo. en Psicología

207 Fisioterapeuta Dpdo. Fisioterapia Ldo. en Medicina Dpdo. Enfermería

o A.T.S.

208 Logopeda Ldo. en Pedagogía Ldo. en Psicología

Ldo. en Medicina

209 Monitor Dpdo. Terapia Ocupacional Ocupacional Ldo. en Psicología

210 Psicomotricista Dpdo. Enfermería o A.T.S.

Ldo. en Psicología

Ldo. en Pedagogía

215 Traductor- Ldo. en Filosofía Intérprete y Letras

216 Educador Profesor E.G.B. Ldo. en Pedagogía Disminuidos Dpdo. Pedagogía Ldo. Psicología

Los aspirantes podrán concursar a cualquiera de estas categorías profesionales y solicitar vacantes según la agrupación de las mismas contenida en el Anexo I.

Los aspirantes deberán poseer los requisitos exigidos por el artículo 10 del vigente Convenio Colectivo y los exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en razón de la categoría profesional y grupo profesional al que pertenezcan las vacantes a que se aspira y las titulaciones propias de la categoría profesional a la que se solicita acceder.

Los aspirantes podrán concursar a cualquiera de las vacantes relacionadas en el Anexo I y en una única opción de las siguientes:

-Opción de plazas no reservadas.

-Opción de plazas reservadas a minusválidos.

Cuando se concursa a más de una categoría profesional, se deberá indicar, en el recuadro destinado a ello, en cada una de las solicitudes de participación, el orden de preferencia de la categoría profesional en el que desea ser seleccionado.

De no cumplimentarse el recuadro citado del párrafo anterior y solicitarse más de un grupo de plazas, o en caso de cumplimentación defectuosa de la instancia, se aplicará el orden que figura en el cuadro anterior. La participación en el presente concurso lo será indistintamente a todas las plazas vacantes de la categoría profesional a la que se aspira, según la clasificación a que se refiere el punto anterior y dentro del turno correspondiente.

De la relación de vacantes (Anexo I), previamente a la resolución definitiva del concurso, se detraerán aquéllas que devengan de imposible cobertura en el mismo, debido a la ocupación de las mismas por personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo o circunstancias análogas.

1.4. Opción de plazas reservadas a minusválidos.

1.4.1. En la presente convocatoria se reserva para personas con minusvalía el 3% del total de plazas ofertadas de conformidad con el art. 17 del C. Col. Accederán a una plaza aquéllos que, de entre todos los concursantes que participen por esta opción, obtengan mayor puntuación, hasta el 3% anteriormente señalado. Las plazas vacantes reservadas y no cubiertas se acumularán por la Comisión de Selección a la opción de plazas no reservadas. Solamente existirá limitación psíquica o física en los casos en que sea incompatible con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto al que se aspira.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a)Ser español o nacional de algunos de los Estados miembros de la Comunidad Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

b)Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c)Estar en posesión de la titulación correspondiente a la categoría profesional a la que se aspira dentro del grupo II del C. Col. y que se recogen para cada una de las categorías en el cuadro del punto 1.3. Para aspirar a determinadas plazas de la clave 204, categoría Educador, la Relación de Puestos de Trabajo exige, además, formación en Preescolar. Asimismo, la Relación de Puestos de Trabajo exige para la clave 206, categoría Educador Especial, formación en Educación Especial; para la clave

208, categoría Logopeda, formación en...

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