ORDEN de 16 de octubre de 1991, por la que se convoca el Programa de Cursos Superiores de Especialización correspondientes al primer trimestre de 1992. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de abril de 1991 (BOJA 27 de 16 de abril de 1991) regula el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, incluyéndose en el mismo los Cursos Superiores de Especialización. La citada Orden establece que la convocatoria de los Cursos Superiores de Especialización se efectuará por Orden de esta Consejería.

En consecuencia ha tenido a bien

DISPONER:

  1. Se convoca para el primer trimestre de 1992 y en el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias los Cursos Superiores de Especialización para posgraduados universitarios, de carácter internacional, que a continuación se relacionan.

    TITULO: FECHAS CENTRO

  2. ELAIOTECNIA 20/1-27/2/92 CIDA CORDOBA

  3. TECNOLOGIA FIBRA 10/2-6/3/92 CIDA TORRES ALGODON

  4. Características de los cursos.

    2.1. Condiciones generales.

    Los asistentes a los cursos han de reunir los siguientes requisitos genéricos:

    1. Nacionalidad: Los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a posgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, mínima de 3 puntos, según baremo de selección de acuerdo con lo que se especifique en el apartado correspondiente. En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los países de la Cuenca Mediterránea y de Iberoamérica.

    2. Académicos: Los cursos van dirigidos a titulados universitarios de Grado Superior y/o Medio.

    3. Profesionales: El baremo de selección valorará, en su caso, la experiencia de los solicitantes, y la adecuación del puesto de trabajo tanto en el sector público o privado, a los objetivos y contenidos del curso, siendo de aplicación los criterios de valoración y su ponderación contenidos en el punto 5º. de la Orden de 5 de abril. En cualquier caso tendrán carácter preferente los que desempeñen puestos de trabajo de investigación, desarrollo agrario y formación profesional. El baremo de selección de asistentes, tendrá en cuenta: En el caso de extranjeros, el conocimiento del idioma español será considerado como mérito de valoración, pudiendo ser, según los cursos, su desconocimiento causa de exclusión.

      En el caso de nacionales el conocimiento de idiomas extranjeros, según los cursos, podrá ser considerado como mérito. d. La Comisión de...

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