ORDEN de 18 de diciembre de 2002, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de diciembre de 2002, por la que se convoca concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V.

El artículo 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo V se efectuará por el sistema de concurso.

La Comisión del V Convenio, con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, en su reunión del día 27 de julio de 1999, acordó la integración de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 1996 y los correspondientes a la Oferta de Empleo de 1999, cuya convocatoria y resolución se harían de forma conjunta.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 121/2002, de 9 de abril, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, resuelve convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA Primera. Normas generales.

  1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las cate

    gorías profesionales relacionadas en el Anexo I. El Anexo V, en el que se recogen los puestos de trabajo que serán objeto de cobertura, se publicará en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, durante el período de tiempo que se indica en la base tercera, apartado 4.º, para la presentación de solicitudes.

  2. El número total de plazas convocadas por categorías así como los requisitos de acceso son los que se especifican en el Anexo I, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reservan sesenta y una plazas para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y el artículo 17.2.b) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

    El cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad queda distribuido por categorías profesionales en la forma indicada en el Anexo I. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

  3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE del 30); a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), y al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

  4. Los/las aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las categorías profesionales convocadas. El

    Sevilla, 3 de enero 2003

    Página núm. 125 orden de prelación marcado en la solicitud vinculará al/la concursante, que no podrá ser seleccionado/a para más de una categoría dentro del mismo Grupo profesional.

    Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

  5. Para ser admitido/a a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

    1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

      Para que los/las extranjeros/as nacionales de terceros Estados no incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario puedan participar en el proceso selectivo deberán justificar mediante fotocopia de la correspondiente tarjeta de extranjería encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

      -Situación de residencia temporal.

      -Situación de residencia permanente. -Refugiados.

      -Situación de autorización para residir y trabajar.

    2. Tener cumplidos dieciocho años de edad. Se justificará mediante fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

    3. Estar en posesión del título académico exigido en Anexo I para cada categoría profesional del Grupo V, formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

      Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese superado curso de formación profesional ocupacional directamente relacionado con la categoría a que se concursa, impartido por el Inem o centro colaborador, con una duración efectiva de al menos 50 horas, y acreditado mediante titulación profesional expedida por el Inem.Se entenderá que se está en posesión de la experiencia laboral con categoría profesional reconocida cuando se haya estado o esté desempeñando puesto de iguales o similares características a las de las categorías a que se concursa durante un período de tres meses, justificados mediante el correspondiente contrato de trabajo registrado en el Inem y certificado de la empresa donde se realizó. Este período, cuando se tome en cuenta para admitir al/la candidato/a a la convocatoria, se descontará, en su caso, del tiempo alegado como experiencia profesional.

    4. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, extremo que se acreditará por los/las aspirantes que sean propuestos/as como adjudicatarios conforme a lo indicado en la base décima, apartado 2.b).

      Quienes presenten una minusvalía igual o superior al 33% deberán aportar certificado actualizado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, especifiquen el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a categoría profesional a la que se aspira. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno general.

    5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

      Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

    6. Los específicamente relacionados en el Anexo I de la convocatoria, en su caso.

    7. Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la misma.

  6. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación. Tercera. Solicitudes.

  7. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, una por cada categoría profesional a la que se aspira, se formularán según el modelo oficial que se publica como Anexo II, el cual deberán fotocopiar los/las interesados/as, y que contendrá obligatoriamente la autobaremación de los méritos que se aleguen y acrediten. Los/las aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados en la solicitud.

    La solicitud contenida como Anexo a la presente Orden se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas informáticos. A estos efectos, el programa de ayuda se podrá obtener en la página www.junta-andalucia.es/cjap/concursoacceso/.

    Quienes participen en más de una categoría profesional del concurso vendrán obligados/as a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud.

    Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia serán excluidos/as de su participación en el concurso respecto de las categorías no ordenadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

  8. A las solicitudes se acompañará la documentación acreditativa conforme a lo dispuesto en la base sexta, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos de la base segunda, excepto lo dispuesto en su apartado d). La documentación anexa a la solicitud deberá ir ordenada, numerada y grapada según el orden en que se citan los méritos en la base quinta.

  9. La no presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los/las aspirantes supondrá...

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