ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca el Certamen Regional Juvenil de Música Pop-Rock 1990, como actuación integrada en el marco del Programa Andalucía Joven. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La Consejería de Cultura, a iniciativa de la Dirección General de Juventud, con el fin de fomentar y promover circuitos estables de difusión que permitan el acceso del gran público a la música de vanguardia, así como el lanzamiento musical de los grupos de jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma, en desarrollo de las actuaciones que se llevan a cabo para 1990 en el marco del Programa "Andalucía Joven", en el área de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, entre cuyos objetivos se contemplan fomentar la sensibilidad musical e incentivar la creatividad como forma de expresión artística.

Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden el Certamen Regional Juvenil de Pop-Rock, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Participantes

Podrán participar los grupos o solistas intérpretes de música Pop-Rock, andaluces o residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre los 16 y 30 años, ambos inclusive, cumplidos durante el año 1990. Los grupos o solistas que se inscriban, no podrán ser profesionales, entendiendo por tal no tener grabado ningún disco o cassette, antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la excepción de los que hayan participado en disco o cassette recopilatorio.

Segunda. Modalidad y Temas.

Los temas deberán ajustarse a cualesquiera de las variantes del estilo Pop-Rock, debiendo ser temas originales en todo caso, no serán admitadas variaciones de temas conocidos.

Tercera. Inscripción.

1. Cada grupo deberá presentar una maqueta en cinta-cassette conteniendo al menos cuatro temas, y con una duración máxima de veinte minutos. 2. Las maquetas se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará un título o lema, elegido por el solista o grupo. 3. Otro sobre cerrado, en cuyo exterior figurará el mismo título o lema, y que deberá contener:

Boletín de inscripción, Anexo I a las presentes bases. Currículum del grupo y sus miembros o solistas. Fotocopia del D.N.I. de los componentes.

Fotografía reciente del solista o grupo.

Declaración jurada por parte del ejecutante de cumplir en todo, lo que determina la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, según modelo que se incluye en el Anexo II de esta Orden, se exceptúa el caso de coincidir autor y ejecutante.

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