ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca la Campaña Andaluza Los Jóvenes y la Música, como actuación integrada en el marco del Programa Andalucía Joven. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Juventud, en su intento de promocionar y dar participación. A aquellos jóvenes andaluces y sus iniciativas relacionadas con la música, en desarrollo de las actuaciones que se llevan a cabo para 1990 en el marco del Programa "Andalucía Joven" en el área de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, entre cuyos objetivos incluye el fomento de la sensibilidad musical e incentivar la creatividad como forma de expresión artística. Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden la Campaña Andaluza "Los Jóvenes y La Música", con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Participantes.

La Campaña Andaluza "Los Jóvenes y La Música" se dirige a todos los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 15 y 30 años, ambos inclusive, cumplidos durante el año 1990. Los grupos solistas, cualquiera que sea la modalidad a la que concurran, no podrán ser prefesionales.

Segunda. Modalidades.

Podrán inscribirse en esta Campaña los solistas o grupos musicales aficionados a las siguientes modalidades:

  1. Canción de Autor.

    B) Música Folk.

    Tercera. Inscripción.

    Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo I a las presentes Bases y se remitirá preferentemente a la Delegación Provincial de Cultura de Jaén. Podrán presentarse en la misma, a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquier otro de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de presentación finaliza a los 60 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañado de la documentación a que se refiere la base cuarta.

    Cuarta. Documentación y requisitos.

    Junto al Boletín de Inscripción debe remitirse:

  2. Currículum (año de fundación, biografías, repertorio, actuaciones, críticas recibidas, etc.).

    B) Fotocopia del D.N.I. del solista y, en su caso, relación nominal de los componentes del grupo que le acompaña, especificando edad e instrumento que toca cada uno.

    C) Fotografía reciente del grupo o solista. D) Cinta-cassette grabada recientemente, con la mejor calidad posible, por el grupo o solista, con al menos tres temas representativos. E) Declaración...

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