ORDEN de 17 de marzo de 1993, por la que se establecen los modelos de Convenios que han de regir la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza con entidades públicas y Organizaciones no Gubernamentales. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 3 de octubre de 1985, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Gitano para la promoción y realización de proyectos de intervención para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la comunidad gitana.

Este Pleno, bajo el principio inspirador de máxima colaboración entre los poderes centrales y autonómicos, contempla la realización de su programa negociado con las Comunidades Autónomas que posibilite el logro de los objetivos en dichos ámbitos territoriales.

En ejecución de dicho Plan, el 6 de marzo de 1992, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, para programas pilotos de intervención a favor de la comunidad gitana.

Dicho acuerdo prevé que estos proyectos de programas, presentado por las Comunidades Autónomas, puedan ser promovidos y desarrollados por ellas mismas, como concertados con instituciones sin ánimo de lucro o Entidades Públicas.

Por lo tanto, por motivos de homogeneización, economía y eficacia administrativa se hace necesario establecer los modelos de convenio que han de regular la colaboración en el desarrollo de aquellos programas seleccionados que han sido promovidos entre Entidades Públicas u Organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro y la Junta de Andalucía.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983 de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y los Decretos 223/1990, de 27 de Julio y 287/1990 de 11 de Septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta del Director de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente,

DISPONGO

Artículo Unico

Aprobar los modelos de convenios que han de regir el desarrollo y realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, que habiendo sido seleccionados para su realización, han sido promovidos con Organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro o con Entidades Públicas, los cuales figuran como Anexos I y II a la presente Orden, respectivamente.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Delegados Provinciales de Asuntos Sociales para la suscripción de los convenios regulados en la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de marzo de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA A SUSCRIBIR CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

En la ciudad de _______________, a ______ de ______________ de 1993

REUNIDOS

De una parte, D./Dña. ________________________________________, Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, facultado para este acto en virtud de la Orden de _________ de ___________ de 1993 de la Consejería de Asuntos Sociales.

Y de otra D./Dña. __________________________________________, en calidad de _______________________ de la Asociación ____________________________.

Interviniendo en función de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad para otorgar el presente convenio,

EXPONEN

PRIMERO.-

Que por los Reales Decretos 252/1982, de 15 de enero , y 2144/1984, de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Social, en las que tiene atribuidas competencias exclusivas de conformidad con el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

SEGUNDO.-

Que la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 11º. del Estatuto de Autonomía, y en el efectivo respeto a las minorías étnicas, se ha dotado de los instrumentos adecuados para materializar este derecho.

Así, se ha creado la Secretaría para la Comunidad Gitana, dependiente de la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, y aprobado el Plan Andaluz para la Comunidad Gitana, en fecha 20 de abril de 1987, todo ello con el fin de remover los obstáculos que puedan existir para la promoción de las minorías étnicas en general y de la gitana en particular, en orden a hacer realidad la igualdad social entre todos los andaluces.

TERCERO.-

Que de acuerdo con la Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 3 de octubre de 1985, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Gitano para la promoción y realización de proyectos de intervención para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la comunidad gitana.

Este Plan, bajo el principio inspirador de máxima colaboración entre los poderes centrales y autonómicos, contempla la realización de un...

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