DECRETO 219/1990, de 10 de julio, por el que se modifica el convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura y la Fundación Casa Alvarez de Toledo y Mencos para la cesión de uso del Monasterio de San Isidoro del Campo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

Con fecha 27 de marzo de 1990 fue aceptada, mediante Decreto 109/1990, por el Consejo de Gobierno la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía ofrecida por la Fundación "Casa Alvarez de Toledo y Mencos" de parte del Monasterio de San Isidoro del Campo, sito en Santiponce (Sevilla ). Asimismo, se autorizó al Consejero de Cultura a suscribir con dicha Fundación el Convenio de Colaboración necesario para la efectividad de la cesión, cuyo texto aparecía como Anexo al mencionado Decreto. Con posterioridad ha resultado necesario incluir modificaciones puntuales al Convenio inicialmente acordado, relacionadas de forma general con las obras de adecuación del Monasterio de San Isidoro del Campo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo Unico

Se modifica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Fundación "Casa Alvarez de Toledo y Mencos" para la cesión de uso del Monasterio de San Isidoro del Campo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, autorizado por Decreto 109/90, de 27 de marzo, de la forma que sigue: En el punto Quinto, párrafo segundo, donde dice: "de acuerdo con el Programa de Necesidades de la Fundación" debe decir "de acuerdo con el Anteproyecto de Adecuación de Dependencias". La única Cláusula Adicional queda convertida en "Adicional Primera". Se incluyen además las siguientes cláusulas adicionales:

"Adicional Segunda. En relación con las obras de adecuación de dependencias para uso de la Fundación Alvarez de Toledo y Mencos en el Monasterio de San Isidoro del Campo, se hace constar que las mismas se ejecutarán, por los arquitectos que la Consejería de Cultura designe al respecto, de acuerdo con el Anteproyecto que figura como anexo a este documento y con la revisión de precios que proceda. Asimismo se significa que en el supuesto que no fuera posible la unificación de cubiertas previstas en el Anteproyecto y por consiguiente la adaptación de una segunda planta de dormitorios, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía presentará solución arquitectónica que permita a la Fundación disponer de las dependencias previstas en la segunda planta de referencia, en el edificio anexo, que tiene comunicación por planta primera con la zona reservada a la Fundación, y que...

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