ACUERDO de 17 de octubre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejera de Cultura para la firma del Convenio de Cooperación Institucional entre el Inaem del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación Provincial de Granada sobre el Festival ...

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 17 de octubre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejera de Cultura para la firma del Convenio de Cooperación Institucional entre el Inaem del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación Provincial de Granada sobre el Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Con fecha 23 de mayo de 1994 fue firmado Convenio-Marco de Cooperación Institucional entre el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Consejería de Cultura y el Ministerio de Educación y Cultura (hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) sobre el Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

El objeto de dicho Convenio se concretaba en la creación de la organización necesaria entre las referidas instituciones en la preparación y desarrollo conjunto del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Las sucesivas ediciones del Festival han puesto de manifiesto la necesidad de dotarlo de personalidad jurídica propia, habiéndose estimado el régimen consorcial como la fórmula más adecuada para ello por tratarse de una figura que subraya la base cooperativa elegida para alcanzar los objetivos que las Administraciones firmantes se han propuesto.

Así, el Consejo Rector del Festival, en sesión celebrada el día 13 de diciembre 1999, acordó la aprobación del Convenio de Cooperación Institucional para la creación del «Consorcio del Festival Internacional de Música y Danza de Granada», elevándolo a cada una de las instituciones consorciadas para su firma. Igualmente, fueron aprobados los correspondientes Estatutos que, anexados al Convenio, formarán parte del mismo como un único instrumento jurídico que regulará su funcionamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno

Página núm. 17.641 entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran de su conocimiento, deliberación o decisión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de octubre de 2000, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar a la Consejera de Cultura para la firma, en nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Convenio de Cooperación Institucional entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada para la creación del «Consorcio del Festival Internacional de Música y Danza de Granada».

Segundo. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio de referencia y de los Estatutos del «Consorcio del Festival Internacional de Música y Danza de Granada», que figuran, respectivamente, como Anexo I y Anexo II del presente Acuerdo.

Sevilla, 17 de octubre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA Y LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA SOBRE EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA Y DANZA

DE GRANADA R E U N I D O S El Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Andrés Amorós Guardiola, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, doña Carmen Calvo Poyato, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, don José Moratalla Molina, en nombre y representación de la mencionada Corporación.

El Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, don José Rodríguez Tabasco, en representación de la misma.

El primero y la segunda actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.º 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

E X P O N E N Primero. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación y Cultura (hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Consejería de Cultura, el Excmo. Ayuntamiento de Granada y la Excma. Diputación Provincial de Granada suscribieron el 23 de mayo de 1994 (BOE de 12 de agosto de 1994) un Convenio-Marco para dotar al Festival Internacional de Música y Danza de Granada de un sistema de colaboración institucional, así como de organización y de gestión que favorezca la calidad artística y la proyección cultural del Festival.

Segundo. Que, como desarrollo de dicho Convenio-Marco, y a efectos de dotar de personalidad jurídica propia al Festival, se aconseja adoptar para el Festival Internacional de Música y Danza de Granada un régimen singular consorcial, figura que subraya la base cooperativa elegida para alcanzar el objetivo de servicio al sector que se dirige y a la cultura en general que compete a las cuatro Administraciones firmantes.

Tercero. La concertación entre las cuatro Administraciones se materializa, por tanto, en el presente Convenio y en los Estatutos del Consorcio que, una vez aprobados, le acompañarán de modo inseparable, formando un único instrumento jurídico con el cual quede configurada una institución puesta al servicio de la cultura.

Cuarta. Las partes firmantes, dentro de sus respectivos fines y competencias, acuerdan la suscripción del presente Convenio, que recoja el espíritu y sustituya las anteriores disposiciones por las que el Festival se ha regulado (Orden Ministerial del Ministerio de Cultura de 13 de septiembre de 1984; Orden Ministerial del Ministerio de Cultura de 11 de marzo de 1986, y Convenio Marco de 23 de mayo de 1994). Este se regirá conforme a las siguientes

C L A U S U L A S Primera. El objeto del presente Convenio es dotar de personalidad jurídica al Festival mediante la creación del «Consorcio del Festival Internacional de Música y Danza de Granada», de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículos 33 al 40 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y Legislación concordante, con la participación inicial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Granada y de la Diputación Provincial de Granada.

Segunda. El presente Convenio comprenderá, además de las presentes cláusulas, los Estatutos del Consorcio, que formarán parte inseparable del mismo.

Tercera. El «Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada» se regirá por el presente Convenio y por los Estatutos que se incorporan al mismo, sustituyendo así al Convenio-Marco del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, firmado en mayo de 1994 por las cuatro Administraciones.

Cuarta. Las Administraciones firmantes se obligan a dictar las disposiciones y a realizar las actuaciones necesarias para propiciar la mayor operatividad en el funcionamiento del Consorcio.

Quinta. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y en el plazo de un mes quedará compuesto el Consejo Rector del Festival con la designación de los miem

bros que determinen las respectivas instituciones consorciadas.

Sexta. El presente Convenio y los Estatutos que lo acompañan serán publicados por las Administraciones firmantes en los respectivos «Boletines Oficiales».

ANEXO II ESTATUTOS DEL CONSORCIO FESTIVAL INTERNACIONAL Artículos 1 a 41

DE MUSICA Y DANZA DE GRANADA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Naturaleza.

Con la denominación Consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada», en adelante el Consorcio, se crea un Consorcio de Entidades Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante y abreviadamente, Ley de las Administraciones Públicas.

El Consorcio que se crea se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por sus órganos de Gobierno y por la legislación vigente.

Son miembros del Consorcio: -El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través...

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