DECRETO 422/1990, de 26 de diciembre, por el que se aprueban las bases del convenio de cooperación a celebrar entre la Junta de Andalucía y cada una de las Diputaciones Provinciales Andaluzas, para la asunción de la Gestión Recaudatoria en vía de derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía concertó con las Diputaciones Provinciales Andaluzas la recaudación en vía de apremio de sus derechos económicos, aprobándose sus Bases por Decreto 257/1985, de 4 de diciembre. Finalizando la vigencia de dichos Convenios el 31 de diciembre del presente año, se plantea en esta Comunidad Autónoma la necesidad de concertar nuevamente con las Diputaciones Provinciales la gestión recaudatoria en vía de apremio de los derechos económicos de la Hacienda Pública Autonómica.

En este sentido, la Comunidad Autónoma, siguiendo los principios que inspiraron las Bases de los anteriores Convenios, considera a las Diputaciones Provinciales, por su cercanía al ciudadano, como órganos recaudadores idóneos para dicha gestión recaudatoria, lo que justifica su concertación mediante las Bases que se aprueban en el presente Decreto, de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. Por otra parte, la Junta de Andalucía tiene atribuidad por el artículo

60 de su Estatuto de Autonomía, la competencia para organizar la gestión recaudatoria de sus propios tributos y, por delegación del Estado, la de los tributos decididos por éste, de acuerdo con la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, que regula la cesión, y con artículo 19 de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. En virtud, de conformidad con los artículos 9.a) y 18.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre del 1990,

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueban las Bases del Convenio de Cooperación a celebrar entre la Junta de Andalucía y cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas, para la asunción de la Gestión Recaudatoria en vía ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo al final del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba el Convenio que se formalice con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas, así como para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALES

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA DIPUTACION PROVINCIAL DE_________________________, PARA LA ASUNCION DE LA GESTION RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

En Sevilla, a_____ de __________________de 1.99___

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Don Jaime Montaner Roselló.

Y, de otra, el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de

El primero actúa en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 422/90, de 26 de diciembre; el segundo en nombre de la Excma. Diputación Provincial que preside, en virtud de las facultades que le han sido otorgadas.

En la representación que ostenta,

EXPONEN

PRIMERO.-

Esta competencia está igualmente reconocida, en lo referido a tributos, y, por delegación del Estado, la de los tributos decididos por éste, de acuerdo con lo especificado en la Ley que regula dicha cesión.

SEGUNDO.-

Estas competencias está igualmente reconocida, en lo referente a tributos cedidos, en los artículos 14 y 15 de la Ley 30/1.983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, a la que se remite la Ley 32/1.983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al alcance y condiciones de dicha cesión.

TERCERO.-

La Comunidad Autónoma de Andalucía, pues, dispone de plenas competencias para organizar la gestión recaudatoria de sus propios tributos, pudiendo, en lo referente a la recaudación de deudas tributarias correspondientes a tributos cedidos, realizarla directamente o bien mediante concierto con cualquier otra Administración pública, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1.983, de 28 de diciembre.

CUARTO.-

Que, al amparo de la normativa anteriormente mencionada, la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de____________, proceden a establecer el correspondiente Convenio de Cooperación, en orden a la recaudación en vía de apremio de los derechos económicos de esta Comunidad Autónoma, con sujeción a las siguientes

BASES

PRIMERA.- Objeto y régimen jurídico.

La recaudación en vía de apremio de los derechos económicos que correspondan a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de _______________________, se llevará a efecto por la Excma. Diputación Provincial de ______________________, en adelante Diputación Provincial.

Dicha recaudación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos; Ley de Procedimiento Administración, artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR