ORDEN de 21 de junio de 1993, por la que se dispone dar publicidad al convenio entre la Consejería y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre enseñanza de la Religión Católica. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Habiéndose firmado con fecha 21 de mayo de 1993 un Convenio entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre enseñanza de la Religión Católica,

DISPONGO:

Artículo único Se publique como anexo de la presente Orden el Convenio suscrito con fecha 21 de mayo de 1993 entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre enseñanza de la Religión Católica.

Sevilla, 21 de junio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LAS DIOCESIS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SOBRE ENSEÑANZA DE LA RELIGION CATOLICA.

En Sevilla, a 21 de mayo de 1993.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Antonio Pascual Acosta, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y el Excmo. y Rvdo. P.D. Antonio Dorado Soto, Obispo de Málaga, Delegado para la Enseñanza de los Obispos de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad de obligarse en los términos de este Convenio,

MANIFIESTAN

Resultando que lo establecido legalmente en materia de enseñanza de la Religión en el ámbito escolar, dentro de la Constitución de 1978 y del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, afecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resultando que lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orientación General del Sistema Educativo, sobre la enseñanza de la Religión afecta asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resultando que es voluntad de ambas partes establecer un Convenio sobre los diversos aspectos del desarrollo y aplicación en Andalucía del nuevo sistema educativo en lo relativo a la enseñanza de la Religión y Moral Católica en lo niveles no universitarios con la finalidad de asegurar de mutuo acuerdo el mejor servicio a la sociedad andaluza.

Resultando que se ha realizado un proceso previo de diálogo y de reflexión entre ambas partes, a través de una Comisión técnica mixta, como instrumento de trabajo para la preparación y redacción del presente Convenio.

Considerando que la Junta de Andalucía y los Obispos de las Diócesis del territorio andaluz desean establecer unas condiciones objetivas para que los padres de alumnos puedan ejercer su derecho a que sus hijos reciban en los Centros docentes una enseñanza de la Religión, siempre que así lo decidan en virtud de sus propias convicciones.

Estiman necesario formalizar un Convenio para establecer vías de diálogo y colaboración, y criterios y objetivos comunes para la aplicación y seguimiento de lo relativo a la enseñanza de la Religión Católica en los Centros escolares no universitarios de Andalucía.

ACUERDAN

  1. AMBITO DE APLICACION

    Primero.-

    El presente Convenio se refiere a la regulación de la enseñanza de Religión Católica, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. DERECHOS DE LOS PADRES DE ALUMNOS

    Segundo.-

    La Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias, en el marco de las competencias establecidas y de la normativa general de organización y funcionamiento de los Centros, para garantizar el derecho de los padres, en coherencia con las convicciones correspondientes de los mismos, a que sus hijos reciban en los Centros docentes de Andalucía la enseñanza de la Religión y Moral Católica.

    Tercero.-

    1. - La enseñanza de la Religión Católica será de oferta obligatoria para los Centros y no supondrá discriminación alguna en la actividad escolar. Esta enseñanza constituirá un área o, en su caso, materia del currículum para aquellos alumnos cuyos padres o tutores, o ellos mismos, en caso de mayoría de edad, hayan manifestado su decisión sobre la asistencia de la misma.

    2. - Para la evaluación de los alumnos en la enseñanza de la Religión Católica se estará a lo dispuesto, al respecto en la legislación básica del Estado y a las orientaciones que sobre evaluación aparecen en los correspondientes currícula de Religión.

      Cuarto.-

    3. - De acuerdo con el principio de libertad religiosa, los...

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