ACUERDO de 1 de junio de 1987, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la Empresa PROMI -Asociación para la Promoción del Minusválido-, de ámbito interprovincial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Bienestar Social
Rango de LeyAcuerdo

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Empresa "PROMI"

-Asociación para la promoción del Minusválido-, recibido en esta Dirección General de Trabajo, en fecha 21 de mayo de 1987, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 18 de mayo de

1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1987.- El Director General, Faustino Díaz Fernández.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACION

PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO "PROMI" CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1 a. Determinación de las partes. Artículo 1
Artículo 1º Este Convenio ha sido pactado por una representación de los trabajadores de la Empresa PROMI, correspondiente a todos los Centros de Trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", a la que se le denominará Representación Social, compuesta por los siguientes trabajadores:
  1. Plácido Carrasco Manzano.

  2. Joaquín Vico Expósito.

  3. Juan A. Díaz Montes.

  4. Antonio Lozano Valle.

  5. Antonio José Romera Rodríguez.

  6. Francisco Pineda Parra.

  7. Bartolomé Fernández Casado.

  8. Raimundo Gómez Guerrero.

  9. Antonio Mudarra Romero.

  10. José Barrios Delgado.

    Y una representación de la Dirección de la Empresa, a la que se le denominará Representación Económica, compuesta por los siguientes miembros:

  11. Guillermo Fernández Peraza.

  12. José Ma de la Paz Calatrava.

Sección 2 a. Ambito territorial, funcional y personal. Artículos 2 a 4
Artículo 2º Ambito Territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los distintos Centros de Trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", en las provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla, como asimismo para aquellos Centros de nueva creación pertenecientes a dicha Asociación.

Artículo 3º Ambito Funcional

El Convenio afecta a todas las actividades de los distintos Centros de Trabajo tanto del Centro Especial de Empleo "PROMI" como de los Centros Asistenciales y de los Servicios de la Asociación.

Artículo 4º Ambito Personal

El presente convenio es de aplicación con exclusión de cualquier otro a todo el personal que preste sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de la Empresa, así como los que ingresen en la misma durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo a que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores, como asimismo los que ocupen puestos de Dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

Queda, asimismo, excluido del ámbito personal del Convenio Colectivo el profesorado que se contrate a tiempo parcial para los cursos del Centro Colaborador del INEM.

Sección 3 a. Vigencia, Prórroga y rescisión. Artículos 5 a 8
Artículo 5º Ambito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1987.

Artículo 6º Duración y Prórroga

La duración de este Convenio será de un año a partir del 1 de enero de 1987.

Dicho Convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año natural de no resultar rescindido o denunciado en la fecha que en este Convenio se expresa.

Artículo 7º Rescisión

La denuncia del Convenio deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de tres meses, respecto a la forma de determinación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 8º Si las conversaciones o estudios necesarios para la revisión se prorrogaran por plazo que excediera del Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta finalizada su negociación, sin perjuicio de carácter retroactivo que se pueda aplicar a la negociación del Nuevo Convenio.
Sección 4 a. Compensación y absorbilidad "Ad personam". Artículo 9
Artículo 9º Compensación y absorbilidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario venga abonando la Empresa a la entrada en vigor del acuerdo, y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente consideradas superan a éste en el nivel del cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen. Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas, en todo caso, las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos "Ad Personam".

Sección 5 a. Artículos 10 a 15
Artículo 10º Organización práctica del trabajo

De acuerdo con el contenido del artículo 5º de la Ordenanza Laboral de fecha 18 de junio de.

1977, de Centros de Asistencia y Atención a Deficientes Mentales y Minusválidos Físicos, la facultad y responsabilidad de la Organización, Racionalización, Automatización, Mecanización, Estudio y Reestructuración de las secciones productivas, Revisión y Valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, todo ello sin perjudicar la categoría profesional del trabajador y tenderán a un aumento de la eficacia y gestión de la Empresa.

Artículo 11º Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral aplicable a la Empresa, a la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, al Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el Artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, y en general a la legislación que en cada momento regula las relaciones laborales.

Artículo 12º Reglamento de Régimen Interior de los Centros

La Dirección de la Empresa se compromete a la redacción de los Reglamentos de Régimen Interior del Centro Especial de Empleo y de los Centros Asistenciales y Servicios de Asociación, debiendo quedar cumplimentados antes del 31 de diciembre de 1987.

Artículo 13º Comisión Paritaria

Se constituirá una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio, sin menoscabo de las funciones privativas que competen al Estado, cuyo domicilio se fija en el domicilio de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", sito en Avda. Fuente de las Piedras s/n de Cabra (Córdoba), sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes. La Comisión Paritaria estará integrada por partes iguales, representantes de la parte Social y Económica.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes.

En dicha convocatoria, la parte solicitante especificará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el Orden del Día y fecha de la reunión. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes, el plazo...

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