RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, SA (Código 7100362).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa José Manuel Pascual Pascual, SA (Código 7100362).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A. (Código del Convenio 7100362), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 4 de noviembre de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 8 de julio de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000 de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2003. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

En la ciudad de El Puerto de Santa María, el día 8 de julio del 2003

R E U N I D O S

De una parte don José Manuel Pascual Sánchez-Gijón, en representación de la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., y

De otra, los representantes de los Comités de Empresa de los Hospitales pertenecientes a la citada Sociedad que suscriben el presente documento.

M A N I F I E S T A N

El interés de las partes en seguir produciendo la necesaria mejora de la competitividad de la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., manteniendo el compromiso del anterior Convenio de perfeccionar de forma continuada la productividad entendida como mejora de la eficiencia y de la calidad de la apreciación de los servicios sanitarios prestados por los Hospitales de la Sociedad como mejor alternativa frente a los esquemas tradicionales de producción de los servicios sanitarios de alto coste, y todo ello en pro de una mejor rentabilización de los recursos económicos que la sociedad destina a su aseguramiento público y privado sanitario, con el fin de perfeccionar el carácter de nuestro estado de derecho.

A C U E R D O

Unico. Aprobar el Convenio Colectivo aplicable a todos los Centros de trabajo pertenecientes a la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., conforme al Articulado siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Art. 1 Ambito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo, que sustituye el firmado en Sanlúcar de Barrameda, el 17 de mayo de 2000, regulará desde su entrada en vigor las relaciones laborales entre la Empresa José Manuel Pascual Pascual, S.A., y sus trabajadores que necesariamente estarán encuadrados en algunos de los Grupos Profesionales y Categorías del Anexo I del presente Convenio, en el que así mismo se especifican las equivalencias de funciones básicas entre categorías y la gradualización de tales funciones a los efectos del apartado tercero del artículo 22 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, todo ello con independencia del centro de trabajo en el que presten sus servicios en cada momento y la actividad desarrollada en el mismo. Quedando, por tanto, fuera de su ámbito personal de aplicación los profesionales que prestan sus servicios bajo la modalidad de arrendamiento de los mismos.

Art. 2 Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para la Empresa y los trabajadores de los centros de trabajo de las provincias de Cádiz (Clínica de San Rafael, Hospital Sta. María del Puerto, Hospital Virgen de las Montañas, Hospital Virgen del Camino), de Huelva (Hospital Blanca Paloma y Hospital Virgen de la Bella), de Málaga (Hospital F.A.C. «Dr. Pascual»), y de Córdoba (Hospital «Virgen de las Viñas»), así como de cuantos otros centros se puedan construir, adquirir o abrir durante su vigencia.

Art. 3 Ambito temporal

Denuncia y prórroga.

  1. La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, y abarcará desde el 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006.

  2. Tanto el contenido normativo, como la estructura salarial definida en este Convenio Colectivo, quedarán tácita y automáticamente prorrogados por anualidades, si no fuesen denunciados por cualquiera de las partes, de manera fehaciente, con una antelación mínima de dos meses al término de sus respectivos vencimientos. De mediar denuncia por alguna de las partes, éstas vendrán obligadas a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo, dentro del mes anterior a la finalización de las respectivas vigencias.

Art. 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual.

Art. 5 Neutralización de las mejoras legales.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones normativas legales y de obligado cumplimiento futuras que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes por este Convenio superan el nivel total de éstos, considerados en su conjunto y cómputo anual, de forma individualizada para cada uno de los trabajadores a los que le sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, y se vean afectados por dichas mejoras legales.

Art. 6 Compensación mejoras pactadas.

Las condiciones pactadas serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, respecto de la totalidad de los conceptos económicos, cualquiera que sea la naturaleza y el concepto retributivo a compensar.

Art. 7 Nulidad parcial del texto acordado.

Si la autoridad laboral estimase que este Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes. En el supuesto de que la autoridad competente, en uso de sus facultades adoptara las medidas citadas anteriormente, la comisión deliberadora deberá reunirse para considerar si cabe modificación, manteniéndose la vigencia del resto del articulado del Convenio, o, si por el contrario, la modificación de aquella o aquellas cláusulas obliga a revisar las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.

Art. 8 Comisión paritaria de seguimiento.
  1. Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo al amparo del artículo 85.3, e) del E.T., que estará integrada por doce miembros, seis representando a la Empresa y seis representando a los Comités de Empresa.

  2. La Comisión Paritaria establecerá un Reglamento de Funcionamiento que determine los procedimientos y trámites para solventar las discrepancias en su seno, así como para alcanzar los Acuerdos y los Laudos necesarios en su función de Intermediación.

  3. Funciones de la Comisión:

  1. Función de Intermediación y Arbitraje para alcanzar Acuerdos y Laudos.

    La Comisión Paritaria deberá conocer, conciliar y arbitrar soluciones de todas las cuestiones y de todos los conflictos individuales o colectivos surgidos para resolver las discrepancias en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a través del procedimiento que se disponga en el previsto Reglamento de Funcionamiento de dicha Comisión.

    En los conflictos colectivos, jurídicos o de intereses, anteriormente señalados, el intento de solución de las divergencias a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional de esos conflictos y de otros que surjan directamente con ocasión de la interpretación, de la aplicación, o de la concurrencia de este Convenio. En los conflictos individuales, si las partes lo admiten, el arbitraje de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferencial.

  2. De Estudios y Propuestas.

    La Comisión Paritaria conocerá y podrá informar sobre la propuesta de Formación.

CAPITULO II Artículo 9

Dirección y Control de la Actividad Laboral

Art. 9 El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.

En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales, el convenio colectivo y las órdenes e instrucciones que adopte la dirección de la Empresa en uso de sus facultades organizativas.

Podrá el empresario, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones. En todo caso, ambas partes, se someterán a lo que en materia dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe de la representación laboral en...

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