Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas (FASS).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas (FAAS) Cód. 7101172), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 14 de mayo de 2010, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 28 de octubre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 2010.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FEDERACION ANDALUZA

DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS (FAAS)

Exposición de motivos

El presente Convenio Colectivo regula el régimen específico del personal que trabaja en la empresa Federación Andaluza de Asociaciones Personas Sordas. Esta regulación por diferentes razones tiene un valor excepcional tanto por el carácter de la empresa, por la composición de los recursos humanos que la integran y por el uso entre las personas que trabajan como medio de comunicación prioritario la Lengua de Signos Española.

La Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas, FAAS, fundada en 1987, tiene entre sus objetivos la consecución de la mejora de calidad de vida de las personas sordas y/o con discapacidad auditiva en Andalucía y está configurada como una de las entidades del sector no lucrativo del Tercer Sector, que presta servicios específicos para este colectivo en el territorio andaluz.

Los cambios acaecidos en la década de los años 90, dentro de las políticas de Igualdad y Bienestar Social , donde las entidades sin fin de lucro pasaron a ser colaboradoras del sistema público en la prestación y desarrollo de servicios provenientes de las políticas sociales, han generado una profesionalización progresiva tanto del voluntariado como de los primeros trabajadores y trabajadoras que llevan prestando su labor en el marco de esta empresa desde hace más de veinte años, así como de los que se han ido incorporando de manera sucesiva a lo largo de estos años y que con su esfuerzo han contribuido a crear valor y hacer evolucionar la entidad.

El crecimiento y extensión en la cobertura de nuevos servicios y productos para atender las demandas de la Comunidad Sorda desde la FAAS, ha propiciado un aumento progresivo del número de trabajadores y trabajadoras en la empresa. Asimismo, la autoconstrucción de nuevas profesiones, como perfiles específicos para la atención de las necesidades del colectivo de personas sordas, se han configurado en elementos singulares que instan a regular dicha relación ante las exigencias internas del principal activo de la empresa, su personal, así como de redefinir la propia organización, en lo que respecta a una mejora de la gestión eficaz de la entidad con las condiciones laborales de sus empleados y empleadas. Es por lo tanto un compromiso y una responsabilidad social que debe cumplir la FAAS.

Por otra parte, se presentan nuevos desafíos tanto en el presente, como en un futuro próximo a causa de los cambios que se dan en las políticas de actuación, las cuales hacen que surjan nuevas profesiones en torno a la Comunidad Sorda del mismo modo que el sistema público evoluciona hacia una gestión y prestación privada de servicios, a través de la colaboración de entidades «con» y «sin» fin de lucro. Todo esto nos compromete a trabajar con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y hacer cumplir los preceptos recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en cuanto al uso de la Lengua de Signos Española por las personas que libremente opten por ella, que será objeto de enseñanza, protección y respeto. Este derecho avalado asimismo por la Ley 27/2007 que reconoce la Lengua de Signos Española como lengua de derecho para las personas sordas conlleva un proceso de cambio estructural de los mercados locales en el territorio andaluz puesto que están llamados a ofrecer medidas de accesibilidad en comunicación para las personas sordas y/o con discapacidad auditiva. Todos estos hechos obligan a diseñar un modelo organizacional de la FAAS, que den respuesta a las necesidades existentes en las relaciones con sus empleados y empleadas así como de anticipación y de estructura consolidada ante las futuras exigencias del mercado laboral, económico y social.

Este Convenio Colectivo se configura como uno de los instrumentos que den respuesta a la arquitectura interna de la empresa, basada en una relación de buena fe, confianza recíproca y corresponsabilidad entre la FAAS y las organizaciones sindicales firmantes, comprometidas en la mejora de la calidad del empleo en la empresa.

Todas estas razones, y demás que se incluyen en el texto, han llevado a la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas, CC.OO. y UGT a suscribir el siguiente Convenio Colectivo.

Partes firmantes de acuerdo.

El presente Convenio es firmado:

- De una parte, por la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas.

- De otra parte, los representantes de los/as trabajadores/as de la FAAS.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de carácter autonómico, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo realizado dentro de las actividades propias y del fin social de la Federación Andaluza de Asociaciones de Personas Sordas (FAAS).

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su publicación, sea cual fuere la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Al finalizar el año se negociará la revisión salarial del año siguiente. En dicha revisión salarial se tendrá en cuenta la desviación del IPC prevista para el año anterior.

Artículo 4 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores y trabajadoras que prestan o presten sus servicios en la FAAS.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio, por no ser trabajadores:

- Voluntariado Social.

- Alumnos trabajadores de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y otros programas formativos.

- Personal de los cursos de formación.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes con objeto de su modificación, podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto deberá hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de ser registrada en la Consejería de Empleo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente de año en año.

Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento o prórroga del mismo. Hasta la firma del nuevo Convenio se mantendrá en vigor el anterior.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7 Derecho supletorio.

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, L.O. de Libertad Sindical, las demás disposiciones de carácter general, y las reglamentaciones, especificas de aplicación en la Junta de Andalucía en los centros y programas especializados en el ámbito de la familia, discapacidad, tercera edad, infancia y juventud, etc., así como a lo contemplado en la Ley de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, etc.

Artículo 8 Comisión Paritaria y Comisión de Resolución de Incidencias.

Constitución de la Comisión Paritaria.

En el mes siguiente a la publicación en el BOJA del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.

Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente existente con las establecidas en el Convenio, así como la de corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del Convenio.

En la primera sesión se...

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