DECRETO 357/1996, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999, y se contemplan determinadas situaciones de transitoriedad referidas a las viviendas a precio tasado.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 357/1996, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999, y se contemplan determinadas situaciones de transitoriedad referidas a las viviendas a precio tasado.

El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999, establece en su artículo 75 un procedimiento para calcular, de manera personalizada, la cuantía máxima de los préstamos cualificados a obtener por adquisición de viviendas de protección oficial y a precio tasado, sin perjuicio de los límites generales contenidos en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/1999.

Dicho procedimiento aparece previsto en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1996/1999, aprobado por Decreto 16/1996, de 23 de enero, como uno de los mecanismos encaminados a hacer efectivo el objetivo del Plan, destacado en su Capítulo 5, de controlar el fraude en el uso de los recursos públicos aplicados a la política de vivienda y suelo.

No obstante lo anterior, la experiencia de estos primeros meses de aplicación del Plan ha revelado la conveniencia de dotar de una nueva redacción al apartado 1 de dicho artículo 75, en el sentido de modificar el coeficiente de solvencia que en él se establece, por una comparación más directa entre los ingresos del adquirente en relación con el importe del préstamo hipotecario, a la vez que se minora la relación entre ambos parámetros y se distingue entre Régimen General, Precio Tasado y Régimen Especial, lo cual se traduce en una sensible disminución del nivel de solvencia actualmente exigido.

Asimismo, se ha considerado necesario prever las situaciones de transitoriedad que se pueden originar por la aplicación del artículo 86 del citado Decreto 51/1996, de 6 de febrero, en relación con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR