DECRETO 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La garantía de la defensa de los consumidores y usuarios así como la protección, mediante procedimientos eficaces, de sus legítimos intereses económicos, es obligación impuesta a los poderes públicos por el artículo

51 de la Constitución Española y atribuida a la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.1.6 del Estatuto de Autonomía. En este sentido, el Parlamento Andaluz aprobó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como medio jurídico a través del cual se instrumente dicha política de defensa regulando, en su Capítulo Quinto, el derecho del consumidor y usuario a una información veraz, suficiente y comprensible que le permita identificar los bienes y servicios que se le ofrecen, y protegiendo tal derecho de forma eficaz al establecer en su Capítulo Noveno el régimen de infracciones y sanciones a imponer a los actos que atenten contra el mismo. A tal fin se orienta el presente Decreto, dirigido a un sector, como es el de los establecimientos de restauración y similares, tan transcendente en el conjunto de actividades merecedoras de atención en nuestra Comunidad Autónoma al afectar a los intereses tanto del consumidor andaluz como del turismo nacional y extranjero.

Se regulan en el mismo los diversos modos de información al público de las cartas de comidas y bebidas y listas de precios, en las que deberán figurar detalladamente los servicios incluidos en cada caso y se establecen normas concretas para algunas clases de ofertas. Se especifican asimismo los datos que deberán contener no sólo las facturas, de expedición obligatoria en los establecimientos de superior categoría y en aquéllos en que lo solicite el consumidor, sino también los vales de talonarios o de máquinas registradoras, exigibles en el resto de los establecimientos.

Las citadas medidas, desarrolladas minuciosamente a lo largo de este Decreto, se completan con los preceptos recordadores del derecho de los consumidores y usuarios a formular su reclamación contra las posibles transgresiones en la materia, las cuales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, tendrán el carácter de infracciones administrativas.

En su virtud, cumplido el trámite de audiencia no sólo en favor de las asociaciones de consumidores y usuarios, conforme prevé el artículo 31 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, sino también en favor de las organizaciones empresariales interesadas, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º

El presente Decreto resultará de aplicación a los restaurantes y cafeterías en todas sus categorías, bares, cafés, cafés-teatro, bodegones, mesones, tabernas, tascas, pubs, casinos, discotecas, salas de fiestas y cualquier otro tipo de establecimiento público de características similares, incluyendo los de temporada, que sirvan a los consumidores y usuarios, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumido en el mismo local, o presten cualquier otro...

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