ORDEN de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005.

P R E A M B U L O

El artículo 51.2 de la Constitución Española, consciente de su importancia, entre otros claros mandatos, ordena a los poderes públicos la promoción de la información y la educación de los consumidores y usuarios, así como el fomento de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 18.1.6 atribuye a la Comunidad Autónoma, entre otras competencias y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Por su parte la política desarrollada por las instituciones comunitarias y su consecuente plasmación en dicho Derecho transnacional, viene conceptuando la política de defensa de los consumidores como un elemento esencial en la mejora del nivel de vida de los ciudadanos de la Unión Europea. Ello no obstante, las bases reguladoras que se contienen en esta norma tan sólo pretenden regular, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las medidas de fomento de las asociaciones provinciales de consumidores sin que, atendiendo a la regulación que de las posibles beneficiarias se contiene en la vigente normativa autonómica, quepa la posibilidad de incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 87 del Tratado de la Unión Europea por cuanto las ayudas públicas reguladas en esta Orden ni afectan, ni pueden afectar, a los intercambios comerciales entre los estados de la Unión, ni aun tampoco podrían falsear o amenazar la libre competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, toda vez que se destinan exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, por imperativo categórico de la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, han de ser personas jurídicas sin fines de lucro.

La supracitada Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, eleva las funciones tuitivas de los consumidores y usuarios de Andalucía a la categoría de pieza clave del Estado social y democrático de Derecho configurando como derechos, tanto los de la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión pudieran afectar a la salud, seguridad o al medio ambiente de dichos consumidores, como a los de la protección, reconocimiento y realización no ya sólo de sus derechos, sino inclusive -ampliando el espectro de protecciónde sus legítimos intereses económicos y sociales.

A tal efecto, la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prevé medidas de fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios a cuyas organizaciones atribuye, junto a los restantes derechos relacionados en su artículo 31, el de percibir las ayudas públicas y otras medidas de fomento que puedan ser destinadas por parte de las distintas Administraciones Públicas como, en tal sentido, ya habían venido estableciendo los planes estratégicos de protección al consumidor que integraban los objetivos y acciones para lograr el objetivo último de toda acción administrativa encaminada a dicha finalidad: La más plena protección del receptor último de los bienes, productos y servicios sin merma del libre desarrollo y evolución del mercado, logrando así la confluencia de protección y producción en aras a conseguir la transparencia del mercado y la calidad de los bienes y productos ofertados o de los servicios prestados.

No olvida tampoco dicha Ley el necesario acercamiento de los poderes públicos a los consumidores y usuarios a través de la intervención de las Administraciones Locales, a cuya participación en la defensa y protección de los consumidores dedica su título III atribuyéndoles múltiples competencias de las que hasta su promulgación carecían, en tanto que entes territoriales más próximos al ciudadano. A los fines de la Ley 13/2003, la cooperación y colaboración de las Entidades Locales, en su ámbito respectivo, con la Administración autonómica y con las mencionadas asociaciones, conjugando así sociedad civil e inmediatez administrativa al ciudadano, viene a resultar fundamental.

Coherentemente con los citados mandatos constitucional y legal, e inspirándose en los principios de la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que suscriban Convenios de Colaboración con Entidades Locales, implementando así en los respectivos ámbitos territoriales los programas y actuaciones de información, formación y asistencia de los consumidores y usuarios que en la misma se contienen o puedan acordarse en el futuro, en aras de conseguir la más plena defensa y protección de los ciudadanos en su faceta de consumidores finales de bienes y servicios.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículos 28 a 33, ambos inclusive, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las competencias asignadas por el artículo 13 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en directa conexión con el 4.2 del también Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, así como por el Decreto del Consejo de Gobierno 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y, previo cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía,

D I S P O N G O CAPITULO I

Objeto, actividades y gastos subvencionables

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones regladas que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Gobernación a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía de ámbito provincial (en lo sucesivo Asociaciones), para la realización de actividades en materia de consumo previstas en el artículo 2 y dentro del marco establecido por los convenios que dichas Asociaciones suscriban con las Entidades Locales de Andalucía, cuyo ámbito territorial no podrá exceder del que resulte propio de las partes firmantes.

  2. La concesión de ayudas estará limitada a los créditos consignados en el correspondiente Programa del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que tengan lugar los actos administrativos de convocatoria.

  3. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.

  4. La Dirección General de Consumo procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientes criterios: Número de solicitudes presentadas y de convenios subvencionados y ejecutados en las dos convocatorias de subvenciones que antecedan, y población de derecho de cada una de las citadas provincias.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Las subvenciones se concederán a las Asociaciones que prevean celebrar, y efectivamente celebren, Convenios de Colaboración con las Entidades Locales de Andalucía, para la realización de todas o alguna de las siguientes actividades:

    1.1. Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios, en el ámbito territorial de la Entidad Local con la que se haya celebrado el Convenio de Colaboración.

    1.2. Servicios dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo, en el ámbito territorial propio de la Entidad Local con la que se perfeccione el convenio.

  2. Las sucesivas convocatorias anuales podrán, respecto de las actividades comprendidas en la misma, añadir la ejecución de nuevos programas y acciones relacionadas con la formación, información, asistencia, asesoramiento y protección del consumidor, así como con el fomento de las Asociaciones, o bien modificar unos y otros, sustituirlos o no subvencionarlos.

  3. En todo caso, podrán quedar excluidos del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, aquellos proyectos no viables en atención tanto a la escasez de su financiación por parte de la Administración Local, como a su escasa eficacia y eficiencia atendido el programa de...

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