ORDEN de 9 de marzo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, para el año 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de marzo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones

de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la rea

lización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, para el año 2004.

PREAMBULO

La Constitución Española, consciente de su importancia, en su artículo 51.2 establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 18.1.6 atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11 y 13 de la Constitución, entre otras, la competencia exclusiva sobre defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Por su parte la política desarrollada por las instituciones comunitarias y su consecuente plasmación en el Derecho Comunitario, viene conceptuando la política de defensa de los consumidores como un elemento esencial en la mejora del nivel de vida de los ciudadanos de la Unión Europea.

Finalmente, la novedosa Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidoresy Usuarios de Andalucía, recientemente aprobada, eleva ambas actividades de protección y defensa a la categoría de pieza clave del Estado social y democrático de Derecho configurando como derechos, tanto los de la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión pudieran afectar a la salud, seguridad o al medio ambiente de los consumidores y usuarios, como el derecho a la protección, reconocimiento y realización no ya solo de sus derechos, sino inclusive -y ello supone

un avance sustancial- de sus legítimos intereses económicos y sociales.

A tal efecto, la mencionada Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prevé medidas de fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios a cuyas organizaciones atribuye, junto a los restantes derechos relacionados en su artículo 31, el de percibir las ayudas públicas y otras medidas de fomento que puedan ser destinadas por parte de las distintas Administraciones Públicas como, en tal sentido, ya había establecido el Plan Estratégico de Protección al Consumidor en Andalucía 2002-2005.

No olvida tampoco dicha Ley el necesario acercamiento de los poderes públicos a los consumidores y usuarios a través de la intervención de las Administraciones Locales, en tanto que entes territoriales más próximos al ciudadano, mediante el fomento de la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y a través de la participación de las Diputaciones Provinciales en aquellos municipios carentes de dichas Oficinas Municipales especializadas. En ambos casos, la colaboración de la Administración Local con las mencionadas asociaciones, viene a resultar fundamental.

Coherentemente con los supracitados mandatos constitucional y legal, inspirándose en los principios de la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y continuando la ejecución de la planificación en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye el objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, que hayan suscrito Convenios de Colaboración con Entidades Locales, a fin de implementar en los respectivos ámbitos territoriales los programas y actuaciones de formación, información y asistencia de los consumidores y usuarios que en la misma se contienen.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las competencias asignadas por los Decretos del Consejo de Gobierno 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y 373/2000, de 28 de julio, por el que se modificó el anterior, y previo cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La Presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria y concesión de las subvenciones regladas que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Gobernación durante el año 2004 a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4, para la realización de las actividades en materia de consumo previstas en el artículo 2, y dentro del marco establecido por los convenios que dichas Asociaciones suscriban con las Entidades Locales de Andalucía.

  2. La concesión de ayudas estará limitada a los correspondientes créditos consignados en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.486.00.44H, del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para el año 2004. Los expedientes de gasto de las subvenciones serán sometidos a fiscalización previa conforme a la legislación vigente.

  3. La Dirección General de Consumo procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, atendiendo tanto al número de las solicitudes presentadas durante la convocatoria del año 2003, como a la población de derecho de cada una de las citadas provincias.

Artículo 2 Actividades subvencionables y excluidas.
  1. Las subvenciones se concederán a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios andaluzas que prevean celebrar Convenios de Colaboración con las Entidades Locales de Andalucía, para la realización de todas o alguna de las siguientes actividades:

    1. Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios, en el ámbito territorial de la entidad local con la que se haya celebrado el Convenio de Colaboración.

    2. Servicios dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo.

  2. En todo caso, podrán quedar excluidos del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, aquellos proyectos no viables en atención tanto a la escasez de su financiación por parte de la Administración Local, como a su escasa eficacia y eficiencia atendido el programade actuaciones, su presupuesto, el número y los destinatarios finales del proyecto de actuación, en relación todo ello con la cuantía potencial de la subvención.

  3. En el supuesto de que, por una misma o diferentes asociaciones, se presenten solicitudes para la realización de actividades de contenido similar en un mismo municipio el órgano concedente, con carácter previo a dictar resolución, requerirá informe de la Entidad Local con la finalidad de conformar el criterio que establezca un orden de prioridad entre dichas solicitudes, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran como gastos subvencionables con cargo a los talleres de consumo:

    - Hasta un 80% de losgastos del personal propio destinado a estas actividades.

    - Hasta un 20% de los gastos generales.

  2. Los gastos de asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de consultas y reclamaciones en materia de consumo, podrán obtener una subvención de hasta el 100% del presupuesto aceptado de los gastos de personal de la actividad.

  3. Se entenderán como gastos generales aquellos gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad, como los de suministro de material deoficina, prestaciones de imprenta, telefonía, soportes audiovisuales, dietas, arrendamiento de servicios y otros análogos.

    Las dietas por razón del servicio devengadas por el personal, que incluirán los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral, arrendamiento de servicios o sea fruto de prestaciones voluntarias de los asociados. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el Grupo II en el reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

  4. En el caso de los gastos de personal, éste deberá mantener un vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situaciónde alta en la...

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