DECRETO 256/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la adquisición, por compraventa, de vehículos usados.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 256/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la adquisición, por compraventa, de vehículos usados.

La Constitución Española, en su artículo 51, apartado 1, declara que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. En cumplimiento de tal mandato constitucional y en el ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 18.1.6ª de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia, se dictó la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Dicha Ley prevé en la Disposición Final Segunda su desarrollo normativo y ejecución por el Consejo de Gobierno. Además, reconoce en su artículo 4, entre otros, el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de sus legítimos intereses económicos, así como a su efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión puedan afectar a la seguridad de éstos y a la obtención de una correcta información sobre los bienes, productos y servicios susceptibles de uso y consumo.

La compraventa de vehículos de motor y ciclomotores usados constituye una actividad económica importante que afecta a los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, por lo que resulta necesario que cuando la transacción no sea entre particulares, es decir, que cuando aquéllos acudan a un profesional dispongan de una información suficiente sobre las condiciones particulares de dichos vehículos antes de proceder a su adquisición, pues tales profesionales pueden exponer en sus establecimientos comerciales tanto vehículos que son de su propiedad, -sobre los que están legalmente obligados a ofrecer una garantía mínima, que puede ser ampliada con una garantía voluntaria comercial-, como otros que se encuentran en depósito, en cuyo caso dichos profesionales son meros intermediarios en una compraventa entre dos particulares, intermediación que, en caso de una escasa o nula información, ofrece una apariencia ficticia al consumidor de estar adquiriendo un vehículo de motor o un ciclomotor usado con la garantía propia del profesional que se lo ofrece.

Durante la tramitación de este Decreto se ha concedido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y a los sectores empresariales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de septiembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el derecho a la información y a la protección...

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