DECRETO 54/1987, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 13, apartado 1, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. En ámbito, pues, de esta amplia facultad, la creación de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa viene a representar un importante paso en el desarrollo de los órganos comunitarios de carácter asesor o consultivo, que constituyen una parcela de la Administración Pública de singular cometido, por cuanto colaboran a que las decisiones se adopten dentro del marco de la legalidad vigente. La implantación de este Organo Consultivo viene a resolver problemas de gestión en la contratación tanto de la Junta de Andalucía como de sus Organismos Autónomos, ya que su intervención es preceptiva en numerosos supuestos como establece el Reglamento General de Contratación del Estado y se recoge entre las funciones que a dicho Organo se atribuye. Al margen de este cometido de información en supuestos concretos de contratación, sus dictamenes servirán igualmente como vía de interpretación jurídica de normas en el ámbito contractual y coordinará los diversos criterios que a veces surgen entre los Organos de Contratación en aplicación de aquellas al caso concreto de que se trate.

Las funciones que la Comisión Consultiva tiene asignadas son más reducidas que las que se atribuyen a la Junta Consultiva de la Administración del Estado, dado que la materia relativa a la clasificación de contratistas ha sido declarada norma básica por el Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, que adecúa la legislación contractual a la normativa de las Comunidades Europeas. De ahí que al detraerse de la competencia de la Comisión Consultiva en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma esta importante parcela de gestión, y quedar reducida su actuación a una tarea informativa, no se ha previsto la dotación de una específica organización administrativa, que de haber asumido aquella tarea hubiese sido necesaria, cubriéndose esta finalidad con los Servicios propios de la Dirección General de Patrimonio en la que se encuentra encuadrada.

En virtud, y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 25 de febrero de 1987.

DISPONGO:

Capítulo I Naturaleza y Funciones Artículos 1 a 3
Artículo 1º Se crea la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita a la Consejería de Hacienda, como Organo Consultivo de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos en materia de contratación administrativa y que ejercerá las funciones que en el presente Decreto se establecen.
Artículo 2º

Los informes y propuestas que la Comisión Consultiva elabore en el desempeño de su cometido aunque no sean vinculantes y sin perjuicios de la valoración que posean dentro del supuesto concreto a que correspondan, tendrán el carácter de fuente de interpretación de la norma o situación objeto del examen y aplicación, y habrá de ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación para casos análogos que surjan, a los que se hará extensiva el criterio mantenido en los aludidos informes a propuestas.

Artículo 3º Corresponde a la Comisión Consultiva las siguientes funciones:
  1. Informar a solicitud de las diferentes Consejerías de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, de cualquier asunto en materia de contratación administrativa, y en especial y con carácter preceptivo de los siguientes:

    1. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales que se elaboran para la ejecución de los...

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