ORDEN de 4 de abril de 2002, por la que se aprueba Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

Consejero de Salud ORDEN de 4 de abril de 2002, por la que se aprueba Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad.

Para regir la contratación de los servicios sanitarios de asistencia dental, establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las condiciones esenciales de la contratación de los servicios y se fijan sus tarifas, resulta necesario aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares conforme a lo preceptuado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud, previo informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad, que se adjunta como anexo de la presente Orden.

Segundo. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCIERTO CON CONSULTAS Y CLINICAS DENTALES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DENTAL A LA POBLACION COMPRENDIDA ENTRE 6 Y 15 AÑOS DE EDAD

I N D I C E I. Elementos del Contrato.

  1. Objeto del contrato.

  2. Régimen jurídico.

  3. Presupuesto.

  4. Precio.

  5. Plazo y prórrogas del contrato.

    1. Forma de adjudicación.

  6. Procedimiento y forma de adjudicación.

  7. Mesa de Contratación.

  8. Lugar y plazo de presentación de la documentación.

  9. Documentación exigida.

  10. Garantía provisional.

  11. Requisitos para la adjudicación.

  12. Garantía definitiva.

  13. Exenciones de garantías provisionales o definitivas.

    1. Formalización del Contrato.

  14. Organo de contratación.

  15. Formalización del contrato.

    1. Ejecución del Contrato.

  16. Normas generales.

  17. Obligaciones del contratista.

  18. Obligaciones del Organo de contratación.

  19. Facturación y forma de pago a las Consultas o Clínicas dentales.

  20. Modificaciones del contrato.

    1. Incumplimiento contractual y prerrogativas de la Administración.

  21. Incumplimiento contractual.

  22. Prerrogativas de la administración y jurisdicción competente.

    1. Resolución del Contrato.

  23. Normas generales.

    1. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Objeto del contrato.

    1.1. El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios sanitarios establecidos en el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las condiciones esenciales de la contratación de los servicios y se fijan sus tarifas.

    El grupo o grupos de edades de la población que han de recibir la asistencia dental objeto del presente contrato figuran reflejados en el punto 1 del apartado Objeto del Contrato del Cuadro de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que figura como Anexo I al presente Pliego.

    1.2. Los tratamientos reparadores en dentición temporal y los tratamientos de ortodoncia están excluidas por el artículo 3 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, entendiéndose excluidas las exploraciones radiológicas y otros medios diagnósticos aplicables a tratamientos excluidos en dicho precepto, así como cualquier intervención previa o necesaria para la realización de los mismos, tales como exodoncias, incluidas las intraóseas, para la realización de ortodoncia según el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre.

    1.3. No se considera la posibilidad de adjudicar el contrato por lotes.

    1.4. Los conceptos que integran el objeto del Contrato, los tratamientos básicos y los tratamientos especiales, figuran, respectivamente, en los artículos 2 del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y de la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla ese Decreto.

    1.5. Los procedimientos de acceso a los servicios y el sistema de información, así como las especificaciones técnicas del servicio, en cuanto a los medios y forma en que ha de desarrollarse, figuran descritos detalladamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

  24. Régimen jurídico.

    2.1. El Contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas y por las disposiciones especiales que regulan el funcionamiento del servicio.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.5 del TR de la LCAP, las Cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se consideran parte integrante de los respectivos Contratos. Los demás documentos que se acompañan al mismo revisten, asimismo, carácter contractual.

    En caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las reglas contenidas en aquél.

    2.2. Se regirá, así mismo, por la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; Decreto 281/2001, de 26 de diciembre; por la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre; por el Decreto 416/1994, de 25 de octubre, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas y clínicas dentales y laboratorios de prótesis dental. Asimismo, se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante, TR de la LCAP); por Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la LCAP; y, en tanto no entre en vigor el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (publicado en BOE núm. 257, de 26 de octubre), a los seis meses de su publicación, conforme establece su Disposición final única, por el Reglamento General de Contratación del Estado, según Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y modificado por los Reales Decretos 1570/1985, de 1 de agosto, 2528/1986, de 28 de noviembre, 982/1987, de 5 de junio, 30/1991, de 18 de enero, y 52/1991, de 25 de enero, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y no hayan sido derogadas expresamente; por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y demás disposiciones complementarias o que resulten aplicables.

    2.3. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a las Consultas o Clínicas dentales de la obligación de cumplimiento.

  25. Presupuesto.

    3.1. El presupuesto quedará sujeto a las disponibilidades presupuestarias, conforme al crédito asignado a este servicio asistencial dental en función de la población de cobertura.

    3.2. A todos los efectos, se entiende que las tarifas percibidas por los dentistas de cabecera por la prestación de la asistencia bucodental comprenden no sólo el precio de la asistencia, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    3.3. Existe crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento, por la Administración, de las obligaciones económicas derivadas del contrato. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de realizarse el contrato.

    3.4. El abono del presente Contrato se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias habilitadas para ello y de acuerdo a las tarifas reflejadas en el Anexo II.

  26. Precio.

    Las tarifas, por capitación para la asistencia dental básica y por cada tipo de tratamiento especial, son las establecidas en el Anexo II.

  27. Plazo y prórrogas del contrato.

    5.1. La...

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