DECRETO 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas sobre el mismo.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas sobre el mismo.

La Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 13.21 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de Sanidad e Higiene, lo que permite el dictado y aprobación de la presente norma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 del texto Constitucional.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, permite a las autoridades sanitarias adoptar determinadas medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia y necesidad.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece, en sus artículos 8 y 11.2.f), respectivamente, la autorización de tratamiento automatizado de datos referidos a la salud por parte de las Instituciones y Centros Sanitarios, permitiendo la cesión de datos relativos a la salud cuando sea necesario para solucionar urgencias o la realización de estudios epidemiológicos.

De otro lado, el artículo ocho de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar, con mayor eficacia, la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, que debe tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica estableciendo en el artículo cuarenta, apartado 12, del mismo texto legal, las actividades a desarrollar por la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, relativas a los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos.

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En desarrollo del mencionado texto legal, se ha aprobado el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de vigilancia epidemiológica, teniendo el carácter de norma básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de la Asistencia Sanitaria Especializada y órganos de dirección de los hospitales, determinan las funciones de la Atención Primaria y de la Asistencia Especializada, respectivamente, en lo que se refiere a la realización de diagnósticos continuados de la salud a la población y a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, mediante acciones, tanto individuales como generales, que sean necesarias; como así mismo la participación, con el resto del dispositivo sanitario, en los programas que tiendan a la consecución de los objetivos señalados.

Por otra parte, la Orden de 16 de junio de 1986, por la que se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina como elemento esencial del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, la notificación a la Administración Sanitaria, de aquellas enfermedades y brotes epidémicos susceptibles de difusión entre la población.

La Administración Sanitaria de Andalucía viene realizando importantes esfuerzos en materia de Vigilancia Epidemiológica, y aunque la valoración de las actividades hasta ahora desarrolladas es positiva, la experiencia adquirida ha mostrado la necesidad de seguir avanzando en la línea ya iniciada, mediante la introducción de innovaciones en los dispositivos de Vigilancia Epidemiológica que atiendan a los cambios operados en el patrón epidemiológico, a la reordenación de los servicios sanitarios, a los objetivos del Plan Andaluz de Salud y a las iniciativas de la Unión Europea, así como a otras recomendaciones de carácter internacional al respecto.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Salud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, oídas aquellas entidades que puedan verse afectadas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su...

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