ORDEN de 2 de diciembre de 2002, por la que se constituye el Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de diciembre de 2002, por la que se constituye el Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 56 que las Comunidades Autónomas delimitarán en su territorio demarcaciones denominadas Areas

Sevilla, 19 de diciembre 2002

de Salud, como estructuras fundamentales del Sistema Sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 48 señala que el área de salud constituye el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, debiendo disponer de la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad de la atención en sus distintos niveles y la accesibilidad a los servicios del usuario.

Dicha Ley, en el Capítulo III del Título VII sobre Ordenación funcional, el apartado 2 del artículo 51 establece que la asistencia sanitaria se organizará en los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada, que actuarán bajo criterios de coordinación. Asimismo, en su artículo 57 prevé que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de los servicios de atención primaria y/o especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias establecidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la referida Ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el marco de estos preceptos, el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor calidad en la prestación de los servicios junto a una mayor eficiencia en el uso de los recursos que se le asignan, entre los cuales cabe destacar el importante grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros sanitarios.

El grado de desarrollo alcanzado por los servicios sanitarios en Andalucía, junto con las características de extensión y dispersión geográfica de nuestra Comunidad Autónoma, aconsejan desarrollar, dentro de algunas de las Areas de Salud, las llamadas Areas de Gestión Sanitaria, ámbitos de gestión unitaria de los recursos más circunscritos que permitan una mayor autonomía de gestión, acercando la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, posibilitando, de esta manera, un mejor ejercicio de la responsabilidad y una mayor participación de los profesionales y de los ciudadanos.

Por otra parte, el desarrollo operativo de los programas de salud y de las actividades de salud pública, necesarios para ir alcanzando los objetivos establecidos en el Plan Andaluz de Salud, aconsejan ir adaptando las estructuras organizativas del Servicio Andaluz de Salud, con la finalidad de garantizar, con mayor eficacia, la necesaria continuidad de los cuidados que reciben los ciudadanos, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados.

Las circunstancias geográficas, demográficas y de infraestructura sanitarias, que se dan en el ámbito territorial comprendido por las Areas Hospitalarias de La Línea y Punta Europa, de Algeciras, y el Distrito de Atención Primaria del Campo de Gibraltar, son favorables para la implantación del modelo de organización de servicios de salud que se establece en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I CONSTITUCION, AMBITO Y FUNCIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Constitución y ámbito de actuación.

En la demarcación territorial del Campo de Gibraltar se...

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