Decreto 110/1982, de 15 de septiembre, por el que se constituye y regula la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La puesta en marcha de la Administración Autonómica exige contar con los medios materiales imprescindibles para llevar a cabo su actividad, por lo que se hace preciso establecer unos criterios uniformes, en orden a la adquisición de equipos, vehículos, mobiliario y material de oficina, para todas las Consejerías y Organismos de la Junta.

Por ello es necesaria la creación de una Comisión de Compras, que lleve a cabo dichas adquisiciones con criterios homogéneos, para un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias destinadas a estos fines.

El presente Decreto regula la composición de la Comisión, sus funciones, procedimiento e inventario de los bienes adquiridos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 1982,

DISPONGO

Art. 1º

Se crea la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía, dependiente orgánicamente de la Consejería de Hacienda, que se regirá por el presente Decreto.

Art. 2º

La Comisión estará constituida por el Viceconsejero de Hacienda, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, un representante de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, un representante de la Consejería de Economía, Industria y Energía, un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, cada uno con categoría de Director General, el Interventor General y el jefe de la Asesoría Jurídica de la Junta.

Formarán parte, asimismo, de la Comisión los Secretarios Generales Técnicos de cada una de las Consejerías para las que se vayan a efectuar compras o suministros de equipos, vehículos, mobiliarios y material de oficina.

Será Presidente el Viceconsejero de Hacienda y Vicepresidente el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.

Actuarán como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ingresos y Patrimonio de la Consejería de Hacienda.

La Comisión se ajustará en su convocatoria, funcionamiento y toma de acuerdos a lo dispuesto enla Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y a la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965.

Art. 3º

La Comisión tendrá las siguientes competencias.

  1. El estudio y programación de las necesidades de cada Consejería en orden a...

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