DECRETO 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus estatutos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1994, de 24 de marzo, creó, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa de la Junta de Andalucía, de las previstas en el artículo

6.1.b), de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar. Esta empresa tiene como objeto llevar a cabo la gestión de los servicios de emergencias sanitarias, cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma. El artículo primero de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, establece que la constitución efectiva de la Entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, debiendo ser éstos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y conteniendo, entre otras previsiones, la denominación de la Entidad, las competencias y funciones que se le encomienden, así como el ámbito geográfico y poblacional asignado, la regulación de sus órganos de dirección, y los mecanismos de coordinación con el Servicio Andaluz de Salud. En su virtud, a instancia de la Consejería de Salud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, oídos los Colegios Profesionales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales, así como el Consejo Andaluz de Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 1994.

DISPONGO

Artículo 1º

En los términos previstos en la Ley 2/1994, de 24 de marzo se constituye la Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias«, adscrita a la Consejería de Salud, y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2º
  1. La Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias« prestará la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.

  2. La Consejería de Salud velará por la integración de los servicios asistenciales prestados por la Empresa, en el conjunto de los servicios sanitarios de la Junta de Andalucía y, de manera muy especial, por su coordinación con los del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 3º

Para el cumplimiento de sus funciones, se adscriben a la Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias« los bienes y derechos que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los servicios sanitarios de emergencias y las instalaciones anejas, que sean de su titularidad, y que se detallan en el Anexo II.

Artículo 4º

La incorporación del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud a las plantillas de personal laboral de esta Empresa Pública se llevará a efecto de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley

2/1994, de 24 de marzo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

  1. La prestación efectiva de los servicios sanitarios de emergencias, encomendados a la Empresa, se iniciará en la fecha que al efecto se determine, mediante Orden de la Consejería de Salud, dictada dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este Decreto, pudiendo efectuarse de forma gradual en base a las necesidades derivadas del interés público.

  2. Los servicios sanitarios de emergencias del Servicio Andaluz de Salud continuarán ejerciendo las funciones que ha de asumir la nueva Entidad, hasta tanto ésta se haga cargo de las mismas. Segunda.

    La adscripción de bienes y derechos, a que se refiere el artículo 3º, tendrá efectividad desde la fecha que se determine por la Orden de la Consejería de Salud, prevista en la Disposición anterior, quedando subrogada la Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias« en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de dichos servicios.

    Tercera.

  3. La transferencia efectiva y plena del personal que se incorpore a la nueva Entidad se producirá en la fecha que al efecto se determine en la Orden del Consejero de Salud, a la que se hace referencia en la Disposición Transitoria Primera.

  4. El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentre afectado por la resolución de un concurso de traslado o pendiente de toma de posesión, conservará los derechos reconocidos en la Ley 2/1994, de 24 de marzo, siempre que solicite su incorporación a la nueva Entidad en un plazo no superior a un mes, desde la fecha de resolución del concurso o de la toma de posesión. Cuarta.

    La Empresa Pública de «Emergencias Sanitarias« asumirá la plena gestión recaudatoria de sus ingresos, desde el momento en que comience a prestar efectivamente sus servicios y se le adscriban los bienes y derechos, siéndole de aplicación desde ese mismo instante los mecanismos de control fijados por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Quinta

    Con el fin de poder facilitar tanto el proceso de estructuración, como el desarrollo de la gestión de los servicios, y para garantizar la continuidad en la prestación de los mismos, la Consejería de Salud podrá atender los gastos que se ocasionen por los servicios sanitarios de emergencias, durante los seis meses siguientes a la fecha indicada en la Disposición Transitoria Primera. En cuyo caso, tales gastos serán deducidos en la correspondiente transferencia de créditos a la Empresa Pública.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 30

Se faculta a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda.

A N E X O I

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS"

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 28

DENOMINACION, OBJETO Y CONFIGURACION

Artículo 1º

Denominación, objeto y configuración.

De conformidad con lo previsto por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, se

constituye la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS", configurándose como una Entidad de Derecho Público de las previstas

por el artículo 6.1º b), de la Ley General 5/1983, de 19 de Julio, de

la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto

de llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que

comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas

graves y permanentes al individuo.

Artículo 2º

Capacidad y adscripción.

  1. - Como Entidad de Derecho Público, la EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" goza de personalidad jurídica propia, plena

    capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la

    Consejería de Salud.

  2. - La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" desarrollará la

    gestión y organización de los Centros de Coordinación de Urgencias y

    Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias que se le encomienden por la Consejería de Salud, la cual

    fijará los objetivos y directrices de actuación de la Empresa, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de

    otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería de Economía y Hacienda, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3º

Régimen jurídico y de actuación.

  1. - La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" actuará en régimen

    de Entidad de Derecho Público, con sujeción a sus propias normas especiales, en lo referente a su estructura y funcionamiento; a la Ley

    del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento; a la Ley

    General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y

    demás de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero; y a las normas de Derecho Privado que le sean aplicables,

    por lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, a las adquisiciones patrimoniales y contratación de cualquier índole, al

    régimen de personal, y, en general, a sus actividades frente a terceros.

  2. - La Empresa desarrollará las actividades propias de su objeto mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de aquél, con estrictos criterios de servicios al interés público y rentabilidad social, y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.

  3. - En cuanto no se oponga a su régimen jurídico de actuación, según lo previsto tanto por su Ley de creación, como por el Decreto que la constituye, le será de aplicación el Decreto

    105/1986, de 11 de junio, sobre Ordenación de asistencia sanitaria especializada.

Artículo 4º

Ambito de actuación y domicilio legal.

  1. - La EMPRESA PUBLICA DE "EMERGENCIAS SANITARIAS" extenderá su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma Andaluza, fijándose su domicilio legal en Málaga, calle Córdoba, nº 4.

  2. - El Consejo de Administración de la Empresa queda facultado para variar el domicilio legal, así como para establecer, modificar o suprimir sus dependencias, oficinas y delegaciones, en cualquier lugar, con...

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