DECRETO 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), y se aprueban sus Estatutos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), y se aprueban sus Estatutos.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, consolida un Sistema Sanitario Público de Salud, concebido como el garante del derecho de los ciudadanos de Andalucía a la protección de la salud, de forma universalizada y equitativa, conformado por el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma, o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, de la prevención y de la atención sanitaria.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Salud de Andalucía, está compuesto por los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquier otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquier otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

Por la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, se creó, adscrita a la Consejería de Salud, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar (Jaén), como una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta Empresa tiene como objeto llevar a cabo la gestión del Hospital Alto Guadalquivir y de los Centros Periféricos que en su caso se determinen y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que por razón de su objeto se le encomienden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley 11/1999, de 30 de noviembre, la constitución efectiva de la Entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, debiendo ser éstos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y conteniendo, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se

le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. De ahí que, por el presente Decreto, se proceda a la aprobación de los Estatutos por los que se habrá de regir la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir» en Andújar (Jaén).

En la elaboración de este Decreto, se ha dado audiencia a los Consejos Andaluces de Médicos, Farmacéuticos y Diplomados en Enfermería, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a la Confederación de Empresarios de Andalucía, a las Organizaciones Sindicales más representativas, así como al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Constitución.

En los términos previstos en la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, se constituye la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir» en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2 Adscripción de bienes y derechos.
  1. Para el cumplimiento de sus fines, se adscriben a la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir» en Andújar (Jaén) los bienes y derechos que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

  2. Los bienes y derechos que se adscriben a la Entidad, quedarán reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega y recepción.

Artículo 3 Régimen jurídico del personal.
  1. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir» en Andújar (Jaén), el personal de la empresa se regirá por el Derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación, con las especificaciones previstas en el apartado siguiente.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 2/1998, de 15 de julio, de Salud de Andalucía, al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a la plantilla de personal de esta Empresa Pública, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de tres años.

  3. Al personal contratado y eventual que a la entrada en vigor de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, viniera prestando servicios en el centro, se le ofertará su incorporación a las plantillas de personal laboral de la Empresa Pública.

Disposición adicional única Control financiero permanente.

La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) queda sometida a control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siéndole de aplicación las previsiones contenidas al efecto en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Prestación efectiva de servicios.
  1. La prestación efectiva de los servicios encomendados a la nueva Entidad, se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden del Consejero de Salud, pudiendo llevarse a cabo en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de su adecuación a las necesidades derivadas del interés público.

  2. El Servicio Andaluz de Salud continuará ejerciendo las funciones que ha de asumir la nueva Entidad, hasta tanto ésta se haga cargo de las mismas.

Disposición transitoria segunda Efectividad de la adscripción de bienes y derechos y asunción de las obligaciones.

La adscripción de bienes y derechos a que se refiere el artículo 2 tendrá plena efectividad desde la fecha que se determine por la Orden del Consejero de Salud, prevista en la Disposición Transitoria Primera, quedando subrogada la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir», en Andújar (Jaén), en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía dimanantes de los contratos administrativos celebrados con anterioridad para la dotación y puesta en funcionamiento del «Hospital Alto Guadalquivir», en Andújar, con las siguientes especificaciones:

La Consejería de Salud continuará asumiendo los gastos derivados de la adquisición del Hospital Alto Guadalquivir en la cuantía determinada en el Anexo II.

El Servicio Andaluz de Salud continuará asumiendo la totalidad de las cargas económicas o deudas derivadas de obligaciones cuyo devengo o generación sea anterior a la fecha que se determine por la Orden del Consejero de Salud prevista anteriormente, con la sola excepción contemplada en el apartado anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación al Consejero.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO I ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA HOSPITAL ALTO Artículos 2 a 30

GUADALQUIVIR EN ANDUJAR (JAEN) CAPITULO I. DENOMINACION, CAPACIDAD

Y REGIMEN JURIDICO Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar (Jaén), configurándose como una Entidad de Derecho Público de las previstas por el art.

6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de...

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