ACUERDO de 1 de diciembre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejera para constituir la Fundación 1884, Casa Museo del Carnaval de Cádiz.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO de 1 de diciembre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejera para constituir la Fundación 1884, Casa Museo del Carnaval de Cádiz.
El artículo 46 de la Constitución española consagra el deber de los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico y de los bienes que lo integran cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
A su vez, los apartados 26, 27 y 28 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establecen que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, patrimonio histórico, monumental y arqueológico y científico y archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
El artículo 6.4 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, reconoce a las personas jurídico-públicas capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.
La Administración de la Junta de Andalucía considera que la creación de la «Fundación 1884, Casa-Museo del Carnaval de Cádiz», es el medio mas idóneo para la consecución de los fines culturales que la Casa-Museo pretende desarrollar, como proyecto cultural con el objeto de recordar, preservar, recuperar, potenciar y difundir el patrimonio cultural del Carnaval de Cádiz, y al mismo tiempo promover los valores de convivencia y tolerancia que caracterizan dicha manifestación cultural, a fin de extender el acceso y conocimiento de los elementos que lo integran por la colectividad, para su disfrute por las generaciones futuras.
Siendo precisa, por tanto, una especial convergencia de esfuerzos organizativos, de recursos humanos, y financieros, se considera la creación de la Fundación el instrumento jurídico oportuno para la imprescindible participación de distintas Instituciones Públicas y Entidades privadas, en la organización y gestión de la Casa-Museo del Carnaval, mediante la dotación a la Institución que se crea, de un régimen adecuado por el que se garantizan tanto la eficacia gestora como la libertad de expresión artística de cuantos participen en sus actividades, y que materializa la cooperación pretendida para la consecución...
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