ORDEN de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I + E dirigidas al fomento del desarrollo local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I + E dirigidas al fomento del desarrollo local.

P R E A M B U L O

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en el marco del V Acuerdo de Concertación Social y tras la firma del Protocolo General de colaboración con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), puso en marcha las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) como instrumentos al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma Andaluza con la finalidad de fomentar la creación de empleo mediante nuevas actividades emprendedoras, el aprovechamiento de los recursos de cada territorio, propiciar la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas locales y participar en la puesta en marcha de proyectos innovadores de desarrollo local.

Tras la culminación del proceso del traspaso de la gestión realizada por la Administración General del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, se hace necesario modificar aquellos Programas de Promoción del Empleo en el Entorno Local de nuestra Comunidad en aras a integrar en los mismos las distintas ayudas que respecto a esta materia venían siendo gestionadas por la citada Administración General del Estado. En este sentido procede adecuar las ayudas reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 y la Orden de 27 de diciembre de 1999, por la que se modifica.

Por su parte, en la creación del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) mediante la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se asigna a éste la función de la promoción y el desarrollo del empleo local. De esta manera, las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se concretan en instrumentos destinados, dentro del servicio público de empleo, a la animación de la oferta de empleo, tanto por su apoyo al crecimiento empresarial y a iniciativas emprendedoras de personas desempleadas, como por su capacidad de acercar a las empresas los servicios que para ellas ponga en marcha el Servicio Andaluz de Empleo. El carácter de estas Unidades, como instrumentos especializados en la atención a empresas usuarias de los servicios de empleo, representa uno de los elementos más innovadores del SAE, y contribuirán notablemente al ajuste y acercamiento de la demanda y oferta de empleo.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Intermediación,

D I S P O N G O DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es promover la creación de empleo a través del apoyo al desarrollo local mediante la concesión de ayudas con cargo a los presupuestos del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 2 Programas.

Los programas objeto de regulación de la presente Orden son:

  1. Ayudas para la financiación de los gastos de la estructura básica de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT).

  2. Ayudas para la cofinanciación de los costes derivados de la incorporación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo en los Consorcios de UTDELT's y en las Corporaciones Locales de Capitales de Provincia.

  3. Ayudas para la realización de Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local.

  4. Ayudas para los Proyectos y Empresas calificadas como I + E.

Artículo 3 Entidades y personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades y personas siguientes:

  1. Los Consorcios de UTEDLT's participados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

  2. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I + E en los términos establecidos en esta norma.

CAPITULO I Artículos 4 a 8

AYUDAS A LOS CONSORCIOS DE LAS UNIDADES TERRI-

TORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO

Artículo 4 Objeto y ámbito.
  1. El objeto del presente programa es regular la contribución del Servicio Andaluz de Empleo a los Consorcios de UTEDLT's participados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como definir las funciones derivadas de la misma, como instrumentos de promoción de la creación de empleo mediante la dinamización del tejido productivo local, su asesoramiento y acercamiento a los demás servicios del Servicio Andaluz de Empleo, la introducción de innovaciones tecnológicas en las pequeñas y medianas empresas, la promoción y aprovechamiento de los recursos endógenos, la animación a la creación de actividad económica y a la cultura emprendedora, y la promoción del desarrollo local. Así mismo, colaboración en facilitar a las empresas y ciudadanía el acceso a los servicios y ayudas que ofertan tanto el Servicio Andaluz de Empleo como la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

  2. La contribución del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con los recursos humanos de los Consorcios de UTEDLT's, está referida a la estructura básica de los mismos, según lo establecido en este Capítulo, así como a la estructura complementaria, que con carácter variable, pudieran disponer de acuerdo con la regulación que se recoja al respecto en el Capítulo II de esta Orden.

  3. Pueden participar en este programa los Consorcios de UTEDLT's participados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 5 Funciones.
  1. Para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo anterior, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico desempeñarán como funciones básicas las siguientes:

    Análisis y prospección del entorno socioeconómico. Análisis, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permita conocer debilidades, amenazas, fortaleza y oportunidades, y en última instancia la información necesaria para la planificación de las líneas que habrán de caracterizar las políticas de desarrollo local y empleo.

    Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local. Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de

    influencia del Consorcio, que den lugar a nuevos proyectos de actividad económica y creación de empleo.

    Colaboración con los demás servicios del Servicio Andaluz de Empleo en su entorno, para facilitar el conocimiento y acercamiento de sus usuarios/as al mismo, especialmente en relación con las empresas que pudieran demandar la intermediación del mismo para la cobertura de puestos de trabajo.

    Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio. Adaptación a las nuevas condiciones de la economía, especialmente las vinculadas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación en un mercado más amplio de carácter globalizado.

    Apoyo a la creación de Empresas. Mediante el asesoramiento y acompañamiento sobre su constitución, análisis de viabilidad y la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin.

    Promoción del autoempleo, mediante el asesoramiento de nuevas iniciativas empresariales, así como difusión de la cultura emprendedora en sus zonas de actuación, especialmente entre los jóvenes y mujeres.

    Colaboración con los municipios consorciados y con otras instituciones que operan en la zona para la definición y puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo económico y de creación de empleo.

    Información y asesoramiento: Información general sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Andaluz de Empleo. Facilitación de todo tipo de impresos y solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias.

    Recepción y entrega de documentación. Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo.

    Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Subsanación de deficiencias y falta de documentación, y envío de los mismos a los citados órganos.

  2. El conjunto de objetivos y actividades que, en relación con estas funciones, se prevean poner en marcha en cada UTEDLT, de acuerdo con los criterios generales que establezca el Servicio Andaluz de Empleo, así como los compromisos que éstas adquieran para su cumplimiento se formalizarán mediante un Contrato Programa entre cada Consorcio de UTEDLT y el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 6 Finalidad de la ayuda.
  1. La ayuda con cargo a este programa, tiene como finalidad cubrir los gastos de la estructura básica de personal de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR