RESOLUCION de 22 de julio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 22 de julio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Junta de Andalucía ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, que ha sido objeto de aprobación por la citada Consejería, por la Diputación Provincial de Cádiz y por los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Ordenar la inscripción y registro del citado Consorcio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de julio de 2002.-El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO METROPOLITANO

DE TRANSPORTES DE LA BAHIA DE CADIZ

TITULO I NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO Art. 1.º Constitución. Artículos 2 a 9

Los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando, la Diputación Provincial de Cádiz y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, constituyen el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz al amparo de lo establecido en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de general aplicación.

Sevilla, 10 de agosto 2002

Art. 2 º Naturaleza.

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.

Art. 3 º Objeto y ámbito.

El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de los Municipios Consorciados.

Art. 4 º Funciones.
  1. El Consorcio iniciará sus actividades, actuando en las materias que se indican a continuación, dependiendo su ejercicio de la efectiva asunción por parte del Consorcio de las correspondientes competencias y servicios por acuerdo de las Administraciones en cada caso competente.

    1. Impulso y terminación de los trabajos del Plan Intermodal de Transportes de la Bahía de Cádiz, con la inclusión de Jerez de la Frontera.

    2. Planificación y ordenación de las infraestructuras y los servicios de transporte que se declaren de interés Metropolitano en el Plan Intermodal de Transportes.

    3. Coordinación de los servicios, infraestructuras e instalaciones de transporte, con promoción de la imagen unificada del Sistema de Transportes en su ámbito territorial.

    4. Cooperación en materia de prestación de Servicios de Transporte, así como, la construcción y explotación de infraestructuras e instalaciones de interés Metropolitano.

    5. Establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.

    6. Gestión de los Servicios de Transporte que se le atribuyan o encomienden por las Administraciones consorciadas, incluyendo su participación en el ejercicio de las funciones de inspección.

    7. Propuesta de establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, de conformidad con la legislación vigente, relacionados con el ejercicio de sus actividades y servicios.

    8. Promoción del Transporte Público.

  2. El Consorcio, para la ejecución de sus actividades, podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

    1. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito.

    2. Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte que resulten necesarios para la puesta en práctica de la integración tarifaria.

    3. Canalizar las compensaciones entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas.

    4. Establecer el mecanismo de distribución entre las empresas explotadoras de los ingresos derivados de la implantación, en su caso, de los títulos de transporte unificado.

    5. Controlar, en el ámbito de los contratos-programas, los ingresos y costes de las empresas prestadoras del servicio, al objeto de asegurar el funcionamiento equitativo del sistema de integración adoptado.

    6. Elaborar y tramitar el Plan Intermodal de Transporte en su ámbito territorial.

    7. Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mis

      mos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.

    8. Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.

    9. Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

    10. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.

    11. Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.

  3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Art. 5 º Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

Art. 6 º Domicilio.

El Consorcio fija su sede en la ciudad de Cádiz y su domicilio en Plaza de Asdrúbal, s/n, sin perjuicio de lo cual, la Junta General queda facultada para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.

Art. 7 º Miembros.
  1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las Administraciones que suscriben el Convenio de creación, habiendo quedado inicialmente fijadas sus aportaciones en la proporción y las cuantías recogidas en dicho Convenio.

  2. La incorporación de nuevos miembros se...

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