ORDEN de 31 de marzo de 1995, sobre concesión de subvenciones a Conservatorios de Música no estatales y Centros reconocidos y autorizados, dependientes de Corporaciones Locales. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Al objeto de que las Corporaciones Locales que sostengan Conservatorios de Música no Estatales o Centros Reconocidos o Autorizados, puedan solicitar la concesión de subvenciones, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Podrán ser destinatarios de la subvención a que se refiere la presente Orden aquellas Corporaciones Locales que tengan a su cargo Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos y Autorizados de Música.

Segundo. 1. Las solicitudes de subvención, formuladas por los Directores de los Centros, previa autorización de la Corporación Local correspondiente, se dirigirán a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos:

  1. Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.

  2. Relación de asignaturas impartidas por el Centro, profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.

  3. Número de alumnos matriculados en el curso académico 1994/95.

  4. Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

  1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, remitirán las peticiones a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.

    Tercero. Corresponderá a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional la resolución de la presente convocatoria, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.

    Cuarto. Para la concesión de las subvenciones, que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.462.00.32E.9.0000.00, se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantas circunstancias sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.

    Quinto. Las subvenciones deberán ser destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pago de personal.

    Sexto. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siete y ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de...

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