ORDEN de 31 de marzo de 1995, sobre concesión de subvenciones a Conservatorios de Música no estatales y Centros reconocidos y autorizados, dependientes de Corporaciones Locales.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Orden |
Al objeto de que las Corporaciones Locales que sostengan Conservatorios de Música no Estatales o Centros Reconocidos o Autorizados, puedan solicitar la concesión de subvenciones, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Podrán ser destinatarios de la subvención a que se refiere la presente Orden aquellas Corporaciones Locales que tengan a su cargo Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos y Autorizados de Música.
Segundo. 1. Las solicitudes de subvención, formuladas por los Directores de los Centros, previa autorización de la Corporación Local correspondiente, se dirigirán a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos:
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Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.
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Relación de asignaturas impartidas por el Centro, profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.
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Número de alumnos matriculados en el curso académico 1994/95.
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Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.
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Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, remitirán las peticiones a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.
Tercero. Corresponderá a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional la resolución de la presente convocatoria, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.
Cuarto. Para la concesión de las subvenciones, que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.462.00.32E.9.0000.00, se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantas circunstancias sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.
Quinto. Las subvenciones deberán ser destinadas a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pago de personal.
Sexto. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siete y ocho del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de...
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