ORDEN de 31 de julio de 1992, por la que se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Decreto 835/1972 de 23 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, dispone en su artículo 89.3 que los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

De acuerdo con lo previsto en el art. 1 de la Orden de 4 de Junio de 1987 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre elecciones a vocales de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas y como consecuencia de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Agricultura por el Real Decreto 2766/1979, de 5 de octubre, se dictan las siguientes normas en desarrollo de lo preceptuado en el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio en el Real Decreto 3182/1980, de 30 de diciembre, para la constitución de los Consejos Reguladores y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de marzo de 1992 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas. En virtud de todo ello,

DISPONGO

Artículo 1º Se convocan por la presente Orden elecciones para la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de: "Condado de Huelva", "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda", "Málaga", "Montilla-Moriles", "Baena" y la Denominación Específica "Brandy de Jerez", con sujeción a las siguientes normas:
  1. DE LAS JUNTAS ELECTORALES.-

Artículo 2º Se crea una Junta Electoral Central y una Junta Electoral de cada una de las Denominaciones mencionadas en el artículo 1º.
Artículo 3º.- 1 La composición de la Junta Electoral Central, que tendrá su sede en Sevilla, en la Consejería de Agricultura y Pesca, será la siguiente:

PRESIDENTE:

El Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

VOCALES:

- Jefe del Servicio de Calidad Agroalimentaria y Laboratorios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Jefe del Servicio de Fomento del Asociacionismo Agroalimentario de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Jefe del Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de cada una de las provincias en las que se encuentren ubicadas una o varias de las Denominaciones mencionadas en el artículo

  1. , nombrado por el Delegado Provincial.

    - Un representante por cada una de las Organizaciones Agrarias de ámbito regional y de carácter general que lo soliciten, siempre y cuando no estén integradas en otra de ámbito superior.

    - Un representante de cada una de las Organizaciones Empresariales con un máximo de tres, propuestos por las mismas, entre las de mayor implantación de los sectores interesados.

    - Dos representantes de las Cooperativas agrarias de ámbito regional propuestos por las Confederaciones, Federaciones o Uniones de Cooperativas con mayor implantación en el sector.

    SECRETARIO:

    Un funcionario, letrado, de la Consejería de Agricultura y Pesca designado por el Director General de Industria y Promoción Agroalimentaria.

    1. - Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Agrarias serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR