ORDEN de 31 de julio de 1992, por la que se dictan normas para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 835/1972 de 23 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, dispone en su artículo 89.3 que los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
De acuerdo con lo previsto en el art. 1 de la Orden de 4 de Junio de 1987 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre elecciones a vocales de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas y como consecuencia de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Agricultura por el Real Decreto 2766/1979, de 5 de octubre, se dictan las siguientes normas en desarrollo de lo preceptuado en el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio en el Real Decreto 3182/1980, de 30 de diciembre, para la constitución de los Consejos Reguladores y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de marzo de 1992 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas. En virtud de todo ello,
DISPONGO
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DE LAS JUNTAS ELECTORALES.-
PRESIDENTE:
El Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
VOCALES:
- Jefe del Servicio de Calidad Agroalimentaria y Laboratorios de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Jefe del Servicio de Fomento del Asociacionismo Agroalimentario de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Jefe del Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de cada una de las provincias en las que se encuentren ubicadas una o varias de las Denominaciones mencionadas en el artículo
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, nombrado por el Delegado Provincial.
- Un representante por cada una de las Organizaciones Agrarias de ámbito regional y de carácter general que lo soliciten, siempre y cuando no estén integradas en otra de ámbito superior.
- Un representante de cada una de las Organizaciones Empresariales con un máximo de tres, propuestos por las mismas, entre las de mayor implantación de los sectores interesados.
- Dos representantes de las Cooperativas agrarias de ámbito regional propuestos por las Confederaciones, Federaciones o Uniones de Cooperativas con mayor implantación en el sector.
SECRETARIO:
Un funcionario, letrado, de la Consejería de Agricultura y Pesca designado por el Director General de Industria y Promoción Agroalimentaria.
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- Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Agrarias serán...
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