ORDEN de 5 de octubre de 2005, conjunta de las Consejerías de Empleo y para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de concesión de prestaciones económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia acogidas a Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de octubre de 2005, conjunta de las Consejerías de Empleo y para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de concesión de prestaciones económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia acogidas a Programas de Formación Profesional Ocupacional.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de

Página núm. 11 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La violencia contra las mujeres se produce mayoritariamente en el ámbito familiar o doméstico, generalmente en el contexto del propio domicilio, por parte de un agresor que tiene o ha tenido un vínculo afectivo con la mujer maltratada.

Para que esta situación de violencia cese será necesario que confluyan múltiples factores, ya que estamos hablando de una lacra social multicausal, pero indudablemente, la dependencia económica respecto del agresor es una de las razones que dificultan a las mujeres dar el primer paso para romper la situación de violencia.

La autonomía económica y laboral sólo se puede conseguir a través de la obtención de un empleo, pero la situación de partida de estas mujeres limita sus oportunidades, hasta reducirlas a la economía sumergida en tareas de servicio doméstico o similares.

A efectos de posibilitar dicha autonomía, la Consejería de Empleo viene aprobando en los últimos años acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, teniendo prioridad las que proceden de Casas de Acogida, contando con el apoyo y la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer para el diseño, la selección, la coordinación, el seguimiento y la evaluación y con entidades colaboradoras para su gestión y desarrollo.

Estas acciones tienen como objetivo primordial la consecución de la inserción laboral de las mujeres participantes.

La evaluación global del programa ha sido muy positiva, tanto en relación con los índices de inserción laboral logrados, como con la consecución de un alto grado de autonomía, conseguido a través de una mejora de la cualificación profesional y de la adquisición de una serie de recursos personales que constituyen una garantía para afrontar un proyecto de vida a corto y largo plazo con más y mejores posibilidades de éxito.

Una de las medidas complementarias imprescindibles para el éxito del programa, es la concesión de una ayuda económica para que las mujeres puedan disponer del tiempo necesario para participar en todo el proceso. La regulación de estas ayudas se llevó a cabo a través de la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y Empleo y Desarrollo Tecnológico de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, 19.5.2001).

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de estas ayudas económicas para su adecuación a las disposiciones contenidas en las citadas leyes y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la Orden citada. Aunque, con la nueva regulación de subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de las mismas es el régimen de concurrencia competitiva, sin embargo, el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, prevé que puedan concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, finalidad y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género participantes en acciones de Formación Profesional Ocupacional aprobadas por la Consejería de Empleo.

  2. Las ayudas económicas en concepto de becas por asistencia tienen por finalidad permitir la participación de las mujeres víctimas de violencia en el programa de formación para el empleo.

  3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al Capítulo VII de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer. El importe a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
  1. Podrán ser destinatarias de estas prestaciones económicas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que hayan sido seleccionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer y la Consejería de Empleo para participar en el programa Cualifica de Formación Profesional Ocupacional (FPO) y carezcan de ingresos económicos o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional con el objeto de permitir su asistencia y aprovechamiento a todas las acciones que constituyen el itinerario de FPO.

  2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos...

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