Orden de 11 de enero de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, y se aprueban los programas que lo integran en el curso 2010-2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva tanto «en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas» en su artículo 72.1, como en «las materias relativas a [...] las actividades complementarias y extraescolares» en su artículo 52.1.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, define el deporte en edad escolar en su artículo 42 como «todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población en edad escolar y de participación voluntaria», confiriendo el artículo 2.e) a la promoción del mismo el estatus de principio rector que debe presidir la política deportiva de los poderes públicos de Andalucía, y atribuyendo su artículo 6.k) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia de ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, y su artículo 7.1 a las entidades deportivas andaluzas la de organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar en los términos que reglamentariamente se determinen.

En cumplimiento del mandato que el legislador deportivo andaluz realiza a la Administración de la Junta de Andalucía, se publicó en el BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2008, el Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, cuyo artículo 2 circunscribe su ámbito de aplicación «a todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, en aplicación del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, y sean de participación voluntaria, dirigidas a la población en edad escolar, entendida ésta como la población en edades comprendidas entre los 6 y los 18 años que resida en Andalucía».

El artículo 3 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, consagra expresamente entre los principios rectores que lo inspiran «facilitar el acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar, mediante la implantación de una oferta polideportiva y cíclica dirigida a todas las categorías, que permita el desarrollo de diversas modalidades y especialidades deportivas, a través de la competición o al margen de ésta en función de su evolución, adaptación y motivaciones», así como «el establecimiento de una oferta de actividades unificada, coherente y sistematizada, que coordine sus ámbitos de intervención, destinatarios y programas, armonice sus fases y racionalice sus calendarios», principios que están en íntima conexión con los de «igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la actividad deportiva en edad escolar», y «coordinación y cooperación en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción del deporte en edad escolar y el resto de agentes implicados, integrando y adaptando sus programas y propuestas de intervención» que igualmente establece.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, dispone en su artículo 43 que «la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías competentes en materia de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar, a través de planes y programas específicos que tendrán carácter anual», previendo su artículo 44 que «los escolares andaluces podrán participar sin ningún tipo de discriminación en los planes y programas establecidos, favoreciendo con ello el desarrollo de un deporte base de calidad. Reglamentariamente, en función de los diferentes intereses, niveles y capacidades, se establecerán los ámbitos participativos del deporte en edad escolar», lo que hace el artículo 4 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, que determina como ámbitos participativos del deporte en edad escolar el de iniciación, promoción y rendimiento de base, ámbitos en los que se estructurará el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.

El Decreto 6/2008, de 15 de enero, dedica el Capítulo II al Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, que a tenor de lo dispuesto en su artículo 11 estará constituido por los programas promovidos a iniciativa de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las entidades deportivas andaluzas, cuya integración en el Plan se aprobará con carácter anual por Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, previa solicitud por las entidades proponentes a la Consejería competente en materia de deporte.

Con el fin de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los interesados en la inclusión de sus programas de deporte en edad escolar en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en relación con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prevé que las solicitudes de inclusión puedan presentarse por vía telemática de forma preferente. Asimismo, para homogeneizar y simplificar la gestión de las solicitudes de inclusión, la presente Orden incorpora en sus Anexos una serie de modelos y formularios que son de aplicación cualquiera que sea la forma elegida por el interesado para la presentación de las mismas.

En desarrollo del artículo 16 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, se aprobó la Orden de 9 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación, Salud, y Turismo, Comercio y Deporte, por la que se determina la composición y régimen de las Comisiones de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía. La experiencia acumulada desde su puesta en funcionamiento permite afirmar que el efectivo cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento y a las Comisiones Provinciales de Seguimiento exige que se encuentren representados en las mismas todos los agentes interesados e implicados en el deporte en edad escolar de Andalucía, lo que evidencia la necesidad de, como lo hace el artículo 4 de la Orden de 9 de junio de 2009 al determinar la composición de la Comisión de Seguimiento del Plan, incluir en cada una de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan a una persona representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Andalucía, inclusión cuyo acomodo a la normativa vigente impone la modificación del artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2009.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 6/2008, de 15 de enero, en el artículo 26.2.a) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía,

D I S P O N E M O S

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía (en lo sucesivo «el Plan»), así como la aprobación de los programas de...

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