ACUERDO de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Justicia y Administración Pública y de Educación para la formalización de un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administración de la Junta...

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Justicia y Administración Pública y de Educación para la formalización de un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de los seguros sociales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos y se asignan a diversos Centros Directivos competencias para la ejecución del mismo.

La Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, regula los órganos competentes y los procesos que deben realizarse para la generación de los documentos necesarios que sirven de soporte a la presentación y pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas por el personal sometido al ámbito de aplicación de la norma.

En particular es el artículo 21 de la citada norma el que regula la cotización y el pago a la Seguridad Social, junto con el artículo 5, sobre órganos responsables, que fija las competencias en materia de afiliación y pago de las cuotas. El procedimiento establecido en la norma responde al mecanismo ordinario de presentación mensual de los documentos de cotización y pago de las cuotas que han sido devengadas por los diferentes colectivos de personal, todo ello de conformidad con los plazos establecidos en la normativa específica de seguridad social.

De la mecánica del procedimiento anterior, que afecta a un colectivo de personal muy importante de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos (denominados Agencias Administrativas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), se derivan múltiples actuaciones en el ámbito de la conciliación que deben efectuarse entre ambas Administraciones y que, actualmente, resulta especialmente compleja al estar atribuida la competencia a los diferentes órganos de la Administración Autonómica que ejercen competencias en materia de gestión de personal, como son las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones Provinciales y otros Centros Directivos competentes. A su vez, los pagos de los importes de las cuotas a ingresar a la Seguridad Social, se realizan a través de las distintas cuentas de habilitación de personal...

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