ORDEN conjunta de 23 de marzo de 1993, de las Consejerías de Gobernación y de Salud, por la que se regula la integración del personal de los Centros e Instituciones Sanitarias de las Diputaciones Provinciales Andaluzas, transferidos a la Junta de Andalucía.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
Por Decreto 127/1990, de 2 de mayo, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixto de Transferencias: Junta de Andalucía-Diputaciones Provinciales, de 2 de abril de 1990, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía las funciones que en materia de salud venían desempeñando las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva Jaén y Sevilla, así como los servicios, instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.
Comprobados determinados errores y omisiones en las Relaciones de personal adjuntas al aludido Acuerdo, la Comisión Mixta citada, en su reunión en día 12 de febrero de 1991, acordó la modificación de las mismas en los términos que se aprobaran mediante Decreto, lo que se hizo en efecto, a través del Decreto 116/1991, de 4 de junio.
Al objeto de regular la integración del personal transferido a la Junta de Andalucía en virtud de los Decretos 127/1990 y 116/1991, se hace preciso dictar la presente Orden.
En su virtud, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 127/1990, de 2 de mayo, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Viceconsejería de Salud y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, se ha dispuesto lo siguiente:
El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que figura en las relaciones adjuntas al Decreto 116/1991, de 4 de junio, por el que se modifican los medios adscritos a los servicios de las Diputaciones Provinciales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de salud, podrá solicitar su integración en los correspondientes regímenes estatutarios de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de junio de 1990, por la que se regula la integración del personal de los centros e instituciones sanitarias de las Diputaciones Provinciales Andaluzas en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
1990, rigiéndose tal integración, a todos los efectos, por las disposiciones contenidas en la misma, y efectuándose en la categoría que corresponda según las tablas de homologaciones que figuran en los Anexos I a VIII de la citada Orden, complementadas por la que figura en el Anexo I de la presente.
Las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud remitirán a la Secretaría General para la Administración Pública, copia de todos los expedientes individuales referidos al personal transferido según los Decreto 127/1990 y 116/1991, acompañados de certificación expedida por la Diputación Provincial, acreditada de su situación administrativa y laboral y en la que conste la categoría profesional que tuviese reconocida.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica del solicitante o, en su caso, del libro escolar.
- El personal médico que se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 3º, párrafo 2 y 3, de la Orden de 6 de junio de 1990, deberá aportar, además, copia compulsada del título administrativo, contrato de trabajo o nombramiento acreditativo de su categoría profesional o puesto desempeñado.
- En los supuestos previstos en el artículo 4º de la Orden de 6 de junio de 1990, se aportará, además, la certificación citada en el mismo, con el Visto Bueno o conformidad de la Comisión Provincial, y, en su caso, fotocopia de la Sentencia Judicial relativa a su categoría profesional.
Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en el...
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