DECRETO 52/1991, de 26 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el núcleo urbano conocido como Puerta de Purchena, en la ciudad de Almería. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/.1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico".

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 1 de febrero de 1989, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del núcleo urbano conocido como Puerta Purchena, en la ciudad de Almería, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho núcleo urbano con categoría de Conjunto Histórico de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 del citado Texto legal. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y

9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 1991

DISPONGO

Artículo 1 Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, el núcleo urbano conocido como Puerta de Purchena, en la ciudad de Almería.
Artículo 2 La zona afectada por la presente declaración es la siguiente:

Manzana Catastral 77763: Parcelas Catastrales núms. 02, 03, 04, 05, 06 y

07

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