DECRETO 70/2005, de 8 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2005, de 8 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Linares de la Sierra posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural.

    La población posee un gran interés por su enclave territorial. Incluida en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, posee una orografía muy pronunciada, con espectaculares vistas de los parajes que la rodean y cuenta con una considerable presencia de edificios de principios de siglo, que conservan en buen estado las características de la arquitectura popular de la Sierra, con fachadas blanqueadas con cal y huecos austeros. Sobresale por sus peculiaridades estilísticas la Iglesia Parroquial, que condiciona el desarrollo urbano y algunas viviendas particulares que mantienen una uniformidad urbana muy armoniosa.

    Destaca el enorme valor de sus espacios públicos, donde se desarrollan las relaciones sociales de sus habitantes y el exquisito tratamiento de sus calles empedradas, con unas magníficas «alfombras» de empedrado en dos colores en las entradas de las viviendas, constituyendo una prolongación de la casa, que marca significativamente esta localidad.

  3. Por Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (BOJA número 207, de 28 de octubre de 2003 y BOE número 261, de 31 de octubre de 2003), se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión 10/2004, celebrada el día 6 de octubre de 2004.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 232, de 26 de noviembre de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Lina res de la Sierra, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Linares de la Sierra, con fecha de recepción de 21 de enero de 2005.

    En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Culturay previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2005,

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Linares de la Sierra (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

    Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

    Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desdeel día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 8 de marzo de 2005

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía ROSARIO TORRES RUIZ

    Consejera de Cultura

    Página núm. 50

    ANEXO

  4. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

    El término municipal de Linares de la Sierra está situado en la parte oriental de la Comarca de la Sierra, en un profundo valle aunos 497 metros de altura sobre el nivel del mar.

    Los primeros asentamientos humanos en la comarca fueron fenicios y romanos, aunque no llegan a constituirse en verdaderos núcleos urbanos hasta la época musulmana, en la que existía una población muy numerosa ligada a la minería y a las rutas principales. El origen de la población, sobre una antigua vía natural, rodeada de montañas y en la confluencia de dos pequeños arroyos, aparece ligado a la acción repobladora de los reinos cristianos de la época bajomedieval.

    El casco urbano se desarrolló en torno a una pequeña ermita, de la que no quedan restos en la actualidad. En el mismo solar, el Arquitecto onubense José Alvarez diseñó la Iglesia Parroquial de estilo Neoclásico, del siglo XVIII, bajo la advocación de San Juan Bautista. Pero el verdadero Patrimonio de Linares de la Sierra lo conforma su conjunto, con su peculiar configuración urbanística adaptada a la orografía del terreno y el mantenimiento de una vivienda tradicional queconserva los valores estilísticos de la arquitectura popular serrana.

    Desde sus orígenes, el Municipio dependió de Aracena.

    En 1640, Aracena y sus aldeas quedan bajo el dominio del Conde-Duque de Olivares. Con la caída del valido, Aracena, Galaroza, Alájar y Castaño del Robledo conforman el llamado Principado de Aracena, formando parte del Condado de Altamira. Linares acabó separándose de Aracena el 7 de marzo de 1754, pasando a ser Villa y convirtiéndose en una pequeña aldea con una población escasa pero muy regular, alcanzando el techo histórico en 1857 con 1.021 personas. Una etapa de prosperidad queda constatada por un incremento poblacional prolongado hasta finales del siglo XIX. Hacia 1890, la localidad se resiente demográficamente, y la población campesina emigra a núcleos vecinos, empujada por el agotamiento de los recursos y atraída por la floreciente actividad minera.

    Desde la década de los sesenta la población fue disminuyendo de modo alarmante, aunque en los últimos años parece denotarse una cierta reactivación en la actividad demográfica.

    Una característica fundamental del casco es la ausencia casi total de espacios libres (patios y corrales) en las parcelas, unido a la escasa dimensión de las mismas. Esto debido a la dificultad de urbanizar por las condiciones topográficas y a su origen medieval que concibe una ciudad cerrada en sí.

    La vida en el exterior se desarrolla básicamente en la calle, en las puertas y zaguanes de las viviendas. Se aprecia el exquisito tratamiento que se da a las calles, empedradas y con las entradas a las viviendas adornadas con las conocidas «alfombras» o «llanos» empedrados en dos colores, proporcionando un cierto carácter doméstico. En las viviendas llama la atención el tamaño del zaguán, muy superior en anchura a los que se...

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