DECRETO 311/2003, de 4 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Higuera de la Sierra (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 311/2003, de 4 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Higuera de la Sierra (Huelva).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Higuera de la Sierra tiene ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las características de sus construcciones arquitectóni-

    cas adaptadas a la topografía y su morfología urbana caracterizada por su origen polinuclear, que generaron el Barrio Alto, el de Enmedio y de Abajo. Su emplazamiento en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, con una pronunciada orografía, le añaden unos valores paisajísticos de gran interés.

    La fusión entre arquitectura y paisaje, la adopción de técnicas y métodos constructivos adecuados a las condicionantes del territorio, y la utilización de un lenguaje propio y derivado de un barroco culto hacen de esta arquitectura popular serrana uno de los ejemplos más importantes de la provincia.

    El municipio cuenta con una considerable presencia de edificios de principios del siglo XX, pertenecientes a casas señoriales que conservan las características de la arquitectura popular de la zona. También dispone de un gran número de edificaciones eclesiásticas y plazas de porte poco común en la Comarca de la Sierra.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 10 de diciembre de 1982 (BOE de 21 de enero de 1983), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la Villa de Higuera de la Sierra (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión del día 13 de noviembre de 2000 y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva, reunida en sesión del día 3 de abril de 2003.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 12, de 30 de enero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, con fecha de recepción de 16 de abril de 2001.

    En la tramitación del expediente el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra presentó una alegación el día 15 de mayo de 2001. La citada alegación se refiere a la documentación técnica del expediente, estableciendo consideraciones sobre la nomenclatura de las calles, actividad económica dominante en la población, superficie cultivada, atractivos turísticos y matizaciones sobre expresiones empleadas. En respuesta a esta alegación cabe decir que se tienen en cuenta las observaciones, pero que no afectan en nada a la protección de los valores que se pretenden preservar mediante la declaración de Bien de Interés Cultural.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Higuera de la Sierra (Huelva), así mismo y de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del...

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