DECRETO 154/2005, de 21 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 154/2005, de 21 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6, apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Página núm. 55 Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El municipio de Galaroza se encuentra ubicado dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche con notables valores paisajísticos y medioambientales. Su localización en un valle, rodeada de cerros entre los que destaca el de Santa Brígida, ha condicionado notablemente su urbanismo. Su caserío presenta un buen estado de conservación, con abundantes ejemplos de la arquitectura popular característica de la Sierra de Huelva. El hito arquitectónico más importante de la localidad es la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción, situada sobre un pequeño cerro, que domina todo el casco histórico.

    La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva) se ve justificada por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnográficos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.

  3. Por Resolución de 10 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas (publicada en el BOE de 21 de enero de 1983), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Galaroza (Huelva).

    En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 30 de abril de 1984, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión del día 26 de febrero de 2003.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 63, de 2 de abril de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Galaroza, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva dirigido al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Galaroza, con fecha de recepción de 13 de junio de 2003.

    Durante la tramitación del expediente el Ayuntamiento de Galaroza presentó escrito de alegaciones, con registro de entrada en la Delegación Provincial de 26 de junio de 2003, consistente, básicamente en lo siguiente. Primero, errores de denominación de calles, los cuales han sido subsanados.

    Segundo, existencia de edificaciones que no se reflejan en los planos, que es desestimada por cuanto la misma no desvirtúa la delimitación del Conjunto. Tercera, existencia de promociones de viviendas que por su tipología se considera deben estar desvinculadas del Conjunto Histórico, alegación que tampoco es estimada por cuanto la inclusión del Cerro de Santa Brígida en la delimitación queda suficientemente justificada en el expediente, toda vez que el citado Cerro es el origen de la peculiar estructura urbana de Galaroza, debiendo con trolarse los usos y la edificación en la zona, en el intento de preservar sus valores. Cuarto, la inclusión de parcelas completas en la citada delimitación que se consideran inadecuadas, alegación no estimada por cuanto en la delimitación del conjunto se han incluido las parcelas catastrales completas.

    Quinto, se argumenta que determinadas zonas de población, que se consideran de interés arquitectónico, quedan excluidas, citándose expresamente en este sentido la calle Parra. Esta alegación es estimada y en consecuencia se ha considerado necesario efectuar una revisión y ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico.

    Como consecuencia de la última alegación formulada, se emitió nuevo informe por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2004. Asimismo, se realizaron nuevamente los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 51, de 15 de marzo de 2004) y de audiencia al Ayuntamiento de Galaroza, con fecha de recepción de 23 de marzo de 2004.

    Por el Ayuntamiento de Galaroza se efectúan nuevas alegaciones, con fecha de registro de entrada en la Delegación Provincial de 20 de abril de 2004, en las que se considera que la antigua Avenida Ismael González, actual Avenida de los Carpinteros, se encuentra ocupada por naves de uso industrial o comercial con algunas viviendas edificadas, pero todas ellas sin ningún interés arquitectónico ni de conjunto. Asimismo se manifiesta que las edificaciones existentes en la zona alta del pueblo carecen de valor relevante. Ante esta alegación se argumenta que la inclusión dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Galaroza de la citada Avenida y de los inmuebles a ella contiguos, se justifica en que la misma, tal y como su nombre indica, se encuentra ocupada por una serie de antiguas carpinterías de indudable interés etnológico, actividad que históricamente ha sido uno de los puntales en la economía de la citada localidad, al menos desde el siglo XVIII, como así lo demuestra la fundación de la Hermandad de San José en 1797 por parte de un grupo de veintitrés carpinteros. Igualmente en dicha Avenida se encuentran ejemplos de la arquitectura tradicional de la localidad, localizándose en su extremo Norte la Fuente de El Socavón, exponente de la importante presencia que tiene el agua en Galaroza, visible en sus abundantes fuentes. Por lo anteriormente expresado es desestimada la citada alegación.

    Además, se vuelve a alegar por el Ayuntamiento que las nuevas construcciones adosadas, enclavadas en el Cerro de Santa Brígida, carecen de interés cultural, si bien se entiende que el Cerro como tal debe estar protegido, y en este sentido se indica que se redactará un Plan Especial de Protección de esta zona. Esta alegación, es desestimada por las razones ya señaladas en respuesta a las primeras alegaciones formuladas.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva).

    Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2005,

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    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Galaroza (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

    Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad, así como la inclusión de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su...

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