DECRETO 126/1989, de 6 de junio, por el que se crea el conjunto arqueológico de Madinat Al-Zahra, como unidad administrativa. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Medinat Al-Zahra, ciudad mandada construir por Abd al-Rahman III en el año 936 como residencia personal, sede del gobierno y capital de Al-Andalus, comenzó a excavarse en el año 1911. Desde entonces, los restos sepultados que han sido saliendo a la luz confirman su carácter de gran ciudad aúlica del Occidente Islámico, superando incluso los relatos de las fuentes históricas sobre la misma. El carácter peculiar de su emplazamiento en distintas terrazas escalonadas desde la ladera de la sierra a la llanura y en un nicho ecológico, todavía hoy de una belleza inusitada, la naturaleza y calidad de los materiales empleados en su edificación el desarrollo de una técnica decorativa sin precedentes, el carácter excepcional de sus edificaciones, el avanzado sistema de captación, transporte y distribución de aguas potables, así como de expulsión de residuales, y las circunstancias, en fin, de su destrucción, sin edificaciones posteriores, hacen de ella no sólo la mejor muestra de arquitectura palatina islámica en el siglo X, sino también la ciudad de su género con mayores posibilidades de recuperación y disfrute. La gran obra de los Omeyas hispanos se instala, por último, en la historia como pionera de técnicas y elementos que marcarán el rumbo de toda arquitectura y el arte islámico posteriores. La importancia de los restos excavados ha quedado reconocida a lo largo de la corta, pero intensa actividad de los trabajos realizados. Así por Real Orden de 12 de julio de 1923, las llamadas ruinas fueron declaradas Monumento Histórico Nacional. Así mismo, por el Real Decreto 2122/1981, de 13 de julio, se creó el Patronato de Madinat Al-Zahra.

Las funciones sobre esta singular Zona Arqueológica fueron transferidas a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, amparándose en las competencias que le atribuyen el artículo 148.1.16 de la Constitución y el art. 13.27 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sin perjuicio de lo dispuesto por el art.

148.1.28 del texto Constitucional.

Estas funciones fueron asignadas a la Consejería de Cultura por el Decreto 180/1984 de 19 de junio que la faculta como organismo competente para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del patrimonio histórico español según establece el art. 6 de dicha norma. El presente Decreto crea la Institución "Conjunto arqueológico de Madinat Al-zahra" como una estructura administrativa ágil, que atienda a la doble finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado islámico y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes al mismo tiempo, conscientes de la delicadeza de estos objetivos se dota al Conjunto Arqueológico concebido como institución cultural de un órgano consultivo de carácter técnico donde estén presentes especialistas de las distintas disciplinas necesarias para su conocimiento, que haga efectivo, además el principio de participación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.1. y 37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el art. 26.12 de la ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, aprobación de la de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 1989.

D I S P O N G O:

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