ORDEN de 14 de julio de 1995, conjunta, de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de Salud, por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan de Atención Integral a los Mayores Andaluces. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Constitución Española en sus artículos 43.1 y 50, respectivamente, reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos, e insta a los poderes públicos a garantizar los medios económicos adecuados a las personas durante la tercera edad, promoviendo su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que permita atender sus problemas específicos. De otra parte, los artículos 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 6.3 y 11.2 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establecen las bases para la prestación de servicios a este sector de población.

Como consecuencia del progresivo envejecimiento de la población andaluza y del aumento de la esperanza de vida, fruto del desarrollo económico y social experimentado en nuestra sociedad, se ha producido un fuerte crecimiento de la demanda de atención socio-sanitaria desde los sectores de población de mayor edad.

Considerando esta situación así como la dimensión social de lo sanitario y la dimensión sanitaria de lo social, se hace imprescindible la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación entre la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y la de Salud para ofrecer respuestas integradas a las personas mayores en orden a la eficacia de los servicios, la racionalización de la asistencia y la rentabilidad de los recursos. En este sentido, el Plan Andaluz de Salud y el Plan de Servicios Sociales de Andalucía plantean, entre sus objetivos, la elaboración de un Plan de Atención Integral a los Mayores, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las personas mayores, fomentar su protagonismo, relevancia y participación en nuestra sociedad e impulsar una mayor autonomía de las mismas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que nos están conferidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N E M O S

Artículo 1º

Se crea una Comisión Técnica en la que estarán representadas la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y la de Salud así como sus Organismos Autónomos, para la elaboración del Plan de Atención Integral a los Mayores Andaluces (P.A.I.M.A.).

Artículo 2º

La dirección de la Comisión Técnica recaerá en los Viceconsejeros de Trabajo y Asuntos...

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