ORDEN de 5 de septiembre de 2000, conjunta de las Consejerías de Gobernación y Cultura, por la que se regula y convoca el Premio Anual Comunidades Andaluzas para el año 2000.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de septiembre de 2000, conjunta de las Consejerías de Gobernación y Cultura, por la que se regula y convoca el Premio Anual Comunidades Andaluzas para el año 2000.

La actuación de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía ha merecido, desde su reconocimiento por Ley 7/1986, de 6 de mayo, una especial atención en función de su capacidad para mantener los vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz. Con la finalidad de otorgarles a aquéllas público reconocimiento por su labor, se ha instituido un premio anual al que concurren las Comunidades Andaluzas legalmente reconocidas.

Por Decreto 2/1998, de 13 de enero, se reguló, entre otros, el Premio «Comunidades Andaluzas», destinado a reconocer la mejor labor cultural desarrollada por las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Es necesario, sin embargo, adaptar la regulación de este premio a la nueva distribución competencial establecida por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias que hasta entonces correspondían a la Consejería de Cultura en materia de asistencia a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración,

DISPONE

M O S

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden regula y convoca para el año 2000 el Premio «Comunidades Andaluzas» a la mejor labor cultural realizada por las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán ser premiadas las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía que se hayan distinguido por su especial contribución a Andalucía o su cultura en el ámbito propio de este premio.

  2. El premio podrá ser declarado desierto y no será concedido a más de una candidatura.

Artículo 3 Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se valorarán especialmente las actuaciones de los candidatos que se hayan distinguido por su aportación a Andalucía.

Artículo 4 Dotación.

A la Comunidad Andaluza galardonada se le hará entrega de una medalla conmemorativa, símbolo de este premio, en un acto...

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