Orden de 3 de Noviembre de 1982, sobre confección de nóminas de retribuciones de los funcionarios de la Junta. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

Excmos. Sres.:

La incorporación de funcionarios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, derivada de las transferencias de servicios y de los concursos de traslado, hace necesario unas normas que establezcan un sistema coherente para el pago de las obligaciones de personal, que sin alterar el régimen retributivo que tienen establecido, haga posible una ordenación adecuada de esta materia.

Además, establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de Septiembre de 1982 que el régimen de retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de la Administración de la Junta será el vigente en la actualidad para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aconsejan que el régimen en materia de nóminas se adecue convenientemente al establecido para esta materia en la Administración del Estado.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

1.- La confección de nóminas de retribuciones de los funcionarios de la Junta en relación con las cantidades que se devenguen a partir de la publicación de la presente Orden y hayan de ser satisfechas con cargo a créditos cifrados en el Presupuesto de la Junta, se regirán por las presentes normas.

2.- Sueldo, grado, trienios y pagas extraordinarias.

2.1. Los Habilitados o Pagadores reclamarán las cantidades que correspondan por estos conceptos.

2.2. Las altas en nómina se justificarán:

2.2.1. Funcionarios de nuevo empleo. Con copia del título, debidamente reintegrado, diligencia de toma de posesión y demás requisitos exigidos por la legislación vigente en orden a la adquisición de la condición de funcionarios.

2.2.2. Funcionarios procedentes de traslado. Con copia del título administrativo y de las diligencias de cese y toma de posesión y el certificado de baja de haberes conforme al modelo A de esta Orden.

2.2.3. Funcionarios procedentes de otras situaciones: Con copia del título, diligencia de la toma de posesión, copia del acuerdo de reingreso.

2.3. Las bajas que se produzcan en las nóminas que tengan carácter periódico se justificarán con copia de la diligencia de cese y motivo de la baja.

3.- Complemento familiar.

Se regirán por las normas vigentes para los funcionarios de la Administración del Estado.

4.- Complemento de sueldo y otras retribuciones.

4.1. Complemento de destino. La primera nómina que se formule se justificará con certificación del Secretario General Técnico de que dependan los funcionarios, acreditativa del nivel asignado a los...

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