ORDEN de 8 de julio de 1998, por la que se regula la convocatoria para la celebración de conciertos de colaboración con entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de julio de 1998, por la que se regula la convocatoria para la celebración de conciertos de colaboración con entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias.

El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad del fenómeno, y la continua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de acuerdos, mediante la modalidad de conciertos con entidades privadas como método para complementar y diversificar la oferta asistencial y de reinserción existente.

El establecimiento de convenios asistenciales y de reinserción permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública. Por otra parte, la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, establece en su artículo 14 que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con carácter complementario fórmulas de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Comisionado para la Droga,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de conciertos entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades asistenciales y de reinserción en el campo de las drogodependencias.

Artículo 2 Recursos objeto de conciertos.

Los conciertos podrán celebrarse para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas, que se realicen con carácter prioritario en los recursos siguientes:

  1. Centros de tratamiento ambulatorio.

  2. Centros de día.

  3. Pisos de apoyo al tratamiento.

  4. Centros de desintoxicación de carácter residencial.

  5. Comunidades Terapéuticas.

  6. Pisos de apoyo a la reinserción.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de los conciertos a los que se refiere la presente Orden aquellas...

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