RESOLUCION de 31 de julio de 2000, de la Universidad de Córdoba, por la que se da publicidad al Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 31 de julio de 2000, de la Universidad de Córdoba, por la que se da publicidad al Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

Suscrito el 6 de marzo de 2000, entre el Excmo. Sr.

Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr.

Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud y el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, el Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Concierto, que figura como Anexo de esta Resolución.

Córdoba, 31 de julio de 2000.-El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Página núm. 14.197

ANEXO

CONCIERTO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION

Y LA DOCENCIA Córdoba, a 6 de marzo de 2000.

El Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía; el Excmo. Sr.

don Manuel Pezzi Cereto, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, doña Carmen Martínez Aguayo, y el Excmo. Sr. don Eugenio Domínguez Vilches, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Todos ellos, en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas,

E X P O N E N La Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en su Disposición Adicional 6.ª, determina que las Administraciones Públicas establecerán las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Título VI señala los principios generales de actuación, colaboración y utilización de los recursos asistenciales para la formación universitaria tanto de pregrado como de postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud, garantizando en todo caso los objetivos docentes, asistenciales e investigadores.

El R.D. 1558/86, de 28 de junio (BOE de 31 de junio), estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. De otra parte, el Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995 (BOJA de 21.11.95), fijan las líneas básicas y criterios dentro de los cuales se formalizarán los Conciertos Específicos.

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, siguiendo estos mandatos legales y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin la totalidad de los recursos materiales y humanos de los que dispone, medios que la Universidad de Córdoba ha valorado favorablemente, estableciéndose un plazo máximo de tres años para que las Instituciones Sanitarias concertadas adecuen sus estructuras, una vez comprobado que reúnen los requisitos necesarios, tal como establece la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3 del artículo 4 del precitado R.D. 1558/1986.

En virtud de ello, procede llevar a cabo el presente Concierto entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Córdoba, que han aprobado los siguientes

ACUERDO

S Primero. 1. Es objeto del presente Concierto la utilización por parte de la Universidad de Córdoba (en adelante UCO) de las Instituciones Sanitarias (en adelante IISS) para la formación de pregrado y postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud y, en particular, la Licenciatura de Medicina y la Diplomatura Universitaria de Enfermería, conforme a los objetivos docentes, asistenciales y de investigación que se detallan en el artículo 4, apartado 1, del R.D. 1558/1986.

  1. Los objetivos generales del presente Concierto son los siguientes:

    1. Docentes. Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de Atención Especializada y Atención Primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias, favoreciendo la adecuación de las mismas y su continua mejora de calidad.

    2. Asistenciales: 1. Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las IISS.

  2. Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital Universitario e instituciones asociadas con la Universidad, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria.

    1. Investigadores: 1. Potenciar la Investigación en Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la UCO con las de las IISS para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

  3. Favorecer el desarrollo de los Departamentos Universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las Unidades de Investigación de los Hospitales y demás IISS, estimulando las vocaciones investigadoras.

  4. Para el cumplimiento de los fines docentes y de investigación establecidos, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud garantizan la dotación necesaria de recursos personales y materiales a los Hospitales y Centros de Asistencia Primaria Universitarios o Asociados a la Universidad y velarán para que los mismos mantengan los requisitos que la legislación vigente exija al respecto.

    Segundo. 1. La Administración Sanitaria, en el ámbito de sus competencias, ofrece a los fines docentes y de investigación las IISS que aparecen en el Anexo I, sin perjuicio de las que, por acuerdo de las partes, se determinen en el futuro, teniendo en cuenta el módulo de tres a cinco camas hospitalarias por alumno.

  5. En cumplimiento de la base quinta del artículo 4.º del R.D. 1558/1986, el Hospital «Reina Sofía» añadirá a su denominación el adjetivo «Universitario». Igualmente se denominarán Centros de Salud Universitarios los relacionados en el apartado A) del Anexo I del presente Concierto y Centros y Hospitales Asociados a la Universidad los de su apartado B).

  6. De conformidad con lo dispuesto en la base 6.1 del artículo 4 del R.D. 1558/1986 y la Cláusula segunda, apartado 2, del Convenio Marco de 3.10.85 (BOJA de 21.11.95), los servicios de las IISS que se conciertan y ostenten la calificación de Universitarios o Asociados a la Universidad, lo serán en su totalidad y actuarán coordinadamente en lo que se refiere a actividades docentes, investigadoras y asistenciales, con los Centros y Departamentos Universitarios que con ellos se relacionan, que aparecen en el Anexo I.1 y 2.

  7. La Administración Sanitaria se compromete a mantener las dotaciones necesarias a las IISS ofrecidas a los fines docentes y de investigación.

  8. Las compensaciones que la UCO deberá satisfacer al Servicio Andaluz de Salud por la utilización para la docencia de las IISS serán establecidas por la Comisión Mixta, conforme al Acuerdo de 23 de febrero de 1999 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el apartado 5 de la Cláusula segunda del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y las ocho Universidades Andaluzas.

    Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula undécima del Convenio Marco, estas compensaciones serán preferentemente destinadas por la Administración Sanitaria a la dotación a la que se refiere la base tercera.uno del artículo cuarto del R.D. 1558/1986 en los Hospitales y Centros de Salud concertados, con el fin de garantizar de forma continuada el cumplimiento de los requisitos establecidos por la O.M. de 31 de julio de 1987.

    Tercero. 1. Existirá una Comisión Mixta para interpretar y velar por el cumplimiento del presente Concierto Específico, cuya composición y régimen de funcionamiento quedan establecidos en el Reglamento que aparece como Anexo II.

  9. Se constituirá, asimismo, una Comisión Paritaria, cuya composición y normas básicas de funcionamiento serán aprobadas por la Comisión Mixta en su primera sesión.

  10. Las funciones de ambas Comisiones serán, en todo caso, las...

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