ACUERDO de 27 de enero de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concertación de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes y a la Administración de la Comunidad Autónoma en 2004.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 27 de enero de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concertación de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes y a la Administración de la Comunidad Autónoma en 2004.

El Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras que operan en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma viene suscribiéndose anualmente con la finalidad de canalizar financiación a las pymes que operan en Andalucía y a la propia Comunidad Autónoma.

La necesidad de coordinar las ayudas que la Junta de Andalucía destina a las pymes que operan en nuestro territorio con base en la normativa de la Unión Europea, ha motivado que el Gobierno Andaluz, una vez determinado el marco de ayudas comunitario para el período 2000-2006, regulara dichas ayudas a través de los Decretos 23 y 24, de 13 de febrero de 2001, así como por el Decreto 116/2002, de 2 de abril, normas que son de plena aplicación a este Convenio.

Dada la importancia que las pymes suponen en el tejido productivo de Andalucía se justifica el uso por parte del Gobierno Andaluz de un instrumento de este tipo con la finalidad de facilitar la financiación a las pymes por la incidencia que ello supone en el mantenimiento y creación de empleo.

Por otra parte, la necesidad de aunar esfuerzos con los distintos organismos, instituciones o colectivos que de alguna

forma participan endecisiones que influyen en la actividad económica de Andalucía ha llevado al Gobierno Andaluz a establecer con los agentes económicos y sociales más representativos una serie de acuerdos y pactos. En este sentido el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía suscrito con fecha de 23 de mayo de 2001 entre la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, y la Confederación de Empresarios de Andalucía recoge expresamente la necesidad de este instrumento para facilitar la financiación a pymes. Por ello, en cumplimiento de lo que se establece en la cláusula 2.3.1 de dicho Acuerdo se ha informado de ello a los agentes económicos y sociales.

El acierto del uso de este instrumento de política económica que facilita la financiación a las pymes hace necesario continuar con esa línea de apoyo mediante un acuerdo con las Entidades Financieras que operan en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de seguir contribuyendo al fortalecimiento del tejido productivo, a la modernización de nuestras empresas y al mantenimiento y creación de empleo.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2004, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de Colaboración con diversas entidades financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las pymes y a la Administración de la Comunidad Autónoma durante 2004.

Segundo. Constituirán las bases de dicho Convenio las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MAGDALENA ALVAREZ ARZA Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO

BASES DEL CONVENIODE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE OPERAN EN ANDALUCIA PARA CANALIZAR LA FINANCIACION A LAS PYMES Y A LA ADMINISTRACION DE LA

COMUNIDAD AUTONOMA EN 2004 1. Estipulaciones generales. 1.1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma y de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante pymes) andaluzas.

Las partes firmantes del Acuerdo reconocen la eficacia y la necesidad de mantener este instrumento financiero, con la finalidad de posibilitar la potenciación y el desarrollo de

las actividades productivas y la creación y mantenimiento delempleo en nuestra Comunidad Autónoma.

1.2. Ambito territorial y plazo de duración.

El ámbito territorial de este Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entrará en vigor el día siguiente al de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse hasta la firma de un nuevo Convenio, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de 30 días.

1.3. Participación de las Entidades Financieras y volumen de financiación.

1.3.1. Participación de las Entidades Financieras.

Podrán participar en el Convenio las Entidades Financieras que tengan oficina operativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si una Entidad Financiera deseara adherirse al Convenio durante la vigencia del mismo, se someterá su solicitud a la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación 1.5.

Cuando una Entidad hubiera incumplido reiteradamente compromisos asumidos en Convenios anteriores, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar su exclusión.

1.3.2. Volumen de financiación.

Las Entidades Financieras destinarán a las distintas líneas de financiación, un volumen total de 720 millones de euros que, por grupos, se distribuye de la siguiente forma:

El importe de la participación de las Entidades Financieras en la financiación de la Comunidad Autónoma se determinará en su momento, con las condiciones y procedimientos establecidos en la estipulación 2 del Convenio.

La participación en la financiación de las pymes, correspondiente a cada una de las Entidades Financieras, se especifica en el Anexo I.

En el supuesto de quealguna Entidad Financiera deseara incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento para la resolución que proceda.

1.4. Subvenciones de la Junta de Andalucía.

1.4.1. Concesión.

El IFA y, en su caso, las Consejerías que se adhieran al Convenio podrán subvencionar a través de aquél, las operaciones que concedan las Entidades Financieras, en las condiciones establecidas en este Convenio y en los porcentajes que se determinen.

1.4.2. Importe.

El volumen de los recursos que se destina a la financiación de las pymes es de 12.000.000 de euros.

1.4.3. Operaciones sin subvención.

Si agotados los créditos disponibles para subvenciones,existiesen solicitudes de operaciones que pudieran acogerse a este Convenio, la Entidad Financiera que lo desee podrá concederlas sin subvención alguna, realizándose con las mismas características que las que gozan de subvención, en lo que les sea de aplicación.

1.5. Comisión de Seguimiento.

1.5.1. Constitución.

Se constituye una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio.

1.5.2. Competencias:

  1. Ser órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para los asuntos relacionados con este Convenio.

  2. Negociar el contenido y condiciones del mismo.

  3. Resolver las incidencias que se produzcan en su desarrollo y ejecución.

  4. Interpretar las estipulaciones del Convenio, siendo vinculante su resolución.

  5. Revisar los tipos de interés en las circunstancias, con los requisitos y el procedimiento previstos en la estipulación

  6. Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse durante su vigencia, oídas la Comunidad Autónoma y las Entidades Financieras.

  7. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

  8. Realizar cualesquiera otras funciones necesarias para una eficaz gestión y desarrollo del mismo.

    1.5.3. Composición.

    La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

    Secretario: El Jefe del Servicio de Deuda Pública, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

    Vocales: - Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía (en adelante, IFA).

    - Un representante de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.

    - Tres representantes de la Banca Privada.

    - Un representante de las Cajas Rurales Andaluzas.

    - Un representante de otras Cajas de Ahorros.

    - Un representante de las Sociedades de Arrendamiento Financiero.

    Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, el Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto, a representantes de otras Consejerías u Organismos.

    Los representantes de los grupos de Entidades Financieras figuran en el Anexo II. Cualquier modificación que se produzca deberá comunicarse a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

    1.5.4. Funcionamiento.

    La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio del Director General de Tesorería y Política Financiera, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

    Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de sus sesiones se levantará acta.

    Los representantes de las Entidades Financieras deberán informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean tratados por la Comisión.

    1.6. Información.

    Las Entidades Financieras están obligadas a facilitar los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio, les fuesen solicitados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por el IFA o por los representantes de aquéllas en la Comisión.

    1.7. Revisión de los tipos de interés del Convenio.

    1.7.1. Revisión ordinaria.

    Con carácter general, los tipos de interés máximos...

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