ORDEN de 15 de mayo de 2001, por la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Patrimonio del Albaicín y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la «Fundación para el Patrimonio del Albaicín¯ en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

HECHOS

  1. La Fundación para el Patrimonio del Albaicín fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 3 de febrero de 1998 ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Julián Peinado Ruano, registrada con el número 304 de su protocolo.

  2. Mediante Orden de esta Consejería de fecha 18 de junio de

    1998 la «Fundación para el Patrimonio del Albaicín¯ fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal la revitalización integrada del Albaicín, a través de la rehabilitación y restauración del patrimonio arquitectónico y monumental, de la defensa del medio ambiente y de la difusión cultural, artística y científica de sus bienes patrimoniales, así como cuanto en ellos se relaciona. No está prevista en la escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores para su modificación por el Patronato.

  3. Don Carlos Mas Samper, en su condición de asesor jurídico de la Fundación, ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don Julián Peinado Ruano, del Ilustre Colegio de Granada, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 28 de junio de 2000 sobre modificación de los Estatutos en su totalidad, quedando su contenido actual como aparecen redactados en sendas escrituras otorgadas en fechas de 28 de noviembre de 2000 y 2 de marzo de 2001 ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Julián Peinado Ruano, registrada con los números 3.754 y 636 de su protocolo, respectivamente, la primera sobre modificación de los Estatutos en su totalidad y la segunda de rectificación del contenido del artículo 8 de los mismos, sobre composición del Patronato.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado...

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