DECRETO 302/1984, de 27 de novíemore, sobre computabilidad de préstamos en el coefícíente de préstamos de regulación especial de las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Automonía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica y en particular, sobre la reforma y desarrallo del sector agrario. Asimismo, el apartado 30 de dicho artículo establece las competencias exclusivas sobre las Cajas de Ahorros y las Cajas Rurales en el ómbito territorial de la Comunidad.

El Decreto 158/1983 de 10 de agosto al regular el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, establece en su artículo 5º.1 que la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía podrá calificar las inversiones que las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales hayan de computar en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial.

Por otra parte y dadas las dificultades de financiación por los que atraviesa el sector agrario en Andalucía, parecía aconsejable el establecimiento de un Convenio de colaboración entre las Consejerías de Economía, Planificación, Industria y Energía, Agrícultura y Pesca y las Cajas Rurales Provinciales Andaluzas encaminado a conseguir vías de financiación más favorables para este sector cuya formalización se autarizó por el...

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