DECRETO 214/1984, de 10 de julio, sobre computabilidad de valores de renta fija en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 25/83 de 9 de febrero por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre las Cajas de Ahorros, establece en su artículo quinto apartado 2.a que la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía podrá declarar la aptitud de valores de renta fija para ser computables en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía.

Con el fin de establecer un procedimiento idóneo para la tramitación de los expedientes de declaración de computabilidad, garantizando la objetividad que habrá de inspirar la calificación, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 1984.

DISPONGO:

Artículo primero

Las emisiones de valores de renta fija por parte de personas jurídicas, que se destinen a la realización de inversiones en Andalucía podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma Andaluza, siempre que a través de ellas se contribuya al cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos en coherencia con el Plan Económico para Andalucía:

  1. Creación o mantenimiento de puestos de trabajo.

  2. Contribución al logro de una mayor integración territorial.

  3. Mayor aprovechamiento, recuperación o saneamiento de aguas o mejora del medio...

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